1/22/2013

Circular N° 003-2013-BCRP Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones BANCO CENTRAL DE RESERVA CIRCULAR N° 003-2013-BCRP CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que
Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

BANCO CENTRAL DE RESERVA
CIRCULAR N° 003-2013-BCRP


CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.

SE RESUELVE:

Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):

I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados 30%
por el Estado Peruano b. Instrumentos emitidos o garantizados 30%
por el Banco Central de Reserva del Perú c. La suma de las inversiones a que se 40%
refieren los incisos a y b precedentes d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, 32%
entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):
• Bonos Brady 10%
La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 030-2010-BCRP.

Lima, 21 de enero de 2013
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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