1/16/2013

Decreto de Alcaldía N° 002-2013-MDI Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013-MDI Independencia, 3 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Informe N° 097-2012-GPPR/MDI, mediante el cual la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, solicita la incorporación de funciones de la Secretaría General, así como efectuar la subsanación de nombres y funciones
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013-MDI


Independencia, 3 de enero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;

VISTO: El Informe N° 097-2012-GPPR/MDI, mediante el cual la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, solicita la incorporación de funciones de la Secretaría General, así como efectuar la subsanación de nombres y funciones y precisiones a las funciones en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 266-2012-MDI, con el propósito de planificar el funcionamiento de la organización municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 'Ley de Reforma Constitucional', concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades', los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades' y bajo los lineamientos establecidos en el D.S. N° 043-2006-PCM, el Concejo Municipal mediante Ordenanza N° 266-2012-MDI aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones –
ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que a la fecha se encuentra vigente;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, se autorizó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a su modificación, siempre y cuando no implique la variación de la estructura orgánica aprobada, poniendo en conocimiento del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, del Informe de vistos se desprende la necesidad de incorporar funciones con el propósito de ordenar y ejercer control acerca de la correcta notificación y correspondencia generada por cada unidad orgánica de la Entidad; centralizando tal función en la Secretaría General, a efecto de evitar la duplicidad de labores, con evidente perjuicio para la Municipalidad;

Que, asimismo, se hace necesario enmendar los nombres de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, así como de la Sub Gerencia de Autorizaciones,
Comercialización y Anuncios, con el objeto que guarden concordancia en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por otro lado, es conveniente el traslado de las funciones relacionadas con el servicio de limpieza y mantenimiento de los locales de la Municipalidad, debiendo asumirlo la Sub Gerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Gestión Ambiental;

Que, en este contexto y habiendo la Sub Gerencia de Planificación y Racionalización efectuado una revisión integral al Reglamento de Organización y Funciones con el aporte de los Gerentes y Sub Gerentes, se hace necesario tomarlos en consideración, toda vez que ellos no significan el cambio estructural de la organización municipal;

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal con Informe N° 800-2012-GAL/MDI; y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6° de la Ley N° 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades'; y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, las siguientes funciones:
a) Los literales o) y p) en el Artículo 52°, a cargo de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación:
o) Elaborar, implementar y supervisar el cumplimiento de los diversos planes de índole informático.
p) Cumplir con los lineamientos establecidos por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
– ONGEI, acorde con la política nacional de informática y el Plan de Desarrollo Informático vigente.
b) Los literales s.1), s.2) y s.3) en el Artículo 54°, a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación:
s.1) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos de promoción de la inversión privada s.2.) Formular y proponer a la Alta Dirección el Plan Anual de Promoción de Inversión Privada que contenga los objetivos, las políticas, lineamientos, estrategias, actividades, procedimientos y cronograma de ejecución.
s.3) Formar parte de la administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI y de otros fondos de similar naturaleza.
c) El literal f) en el Artículo 54°, a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación:
f) Efectuar la gestión de financiamiento de proyectos ante los organismos internacionales de cooperación técnica no reembolsable.
d) Los literales h) y j) en el Artículo 57°, a cargo de la Secretaría General:

Dice:
h) Certificar los documentos realizados por el concejo Municipal y de las Normas emitidas por el Alcalde.
j) Suscribir conjuntamente con el Alcalde, las Actas de las Sesiones de Concejo.

Debe Decir:
h) Certificar los documentos realizados por el Concejo Municipal y Normas emitidas por el Alcalde, así como los documentos emitidos por las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de Independencia j) Suscribir conjuntamente con el Alcalde, las Actas de las Sesiones de Concejo; así como, los Acuerdos de Concejo.
e) Los literales w) x) e y) en el Artículo 57°, a cargo de la Secretaría General:
w) Recepción, registro y calificación de los documentos emitidos por las diferentes áreas, que requieran ser notificados.
x) Programar, ejecutar, y coordinar la distribución de los diferentes documentos a notificar.
y) Evaluación de los cargos notificados, y custodia de la copia de los mismos, y su respectiva digitalización.
f) Los literales o) y p) en el Artículo 74°, a cargo de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales:
o) Coordinar con la Sub Gerencia de Contabilidad la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para la adecuada conciliación contable de la valorización, depreciación, revaluación, bajas y enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad.
p) Administrar y supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria pesada de propiedad municipal.
g) Los literales p), q) y r) en el Artículo 95°, a cargo de la Gerencia de Gestión Urbana:
p) Aprobar mediante Resolución de Gerencia los Expedientes Técnicos para la ejecución de Obras Públicas y de sus Liquidaciones, en el marco del Plan de Inversiones y en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
q) Supervisar las acciones de Evaluación de Culminación de los Proyectos de Inversión ejecutados por la Sub Gerencia de Obras Públicas en su calidad de Unidad Ejecutora.
r) Aprobar y suscribir las Autorizaciones de Elementos de Seguridad (Rejas, Plumas voladizas y/o casetas).
h) Los literales m) n) y o) en el Artículo 98°, a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas:
m) Realizar la evaluación técnica de Elementos de Seguridad (Rejas, Plumas voladizas y/o casetas), previo a la autorización a otorgar por la Gerencia de Gestión Urbana.
n) Elaborar las Liquidaciones de las Obras Públicas y tramitar su aprobación por la Gerencia de Gestión Urbano, según las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
o) Elaborar el informe de Evaluación de Culminación de los Proyectos de Inversión a su cargo.
i) Los literales m), n), o) y p) en el Artículo 102°, a cargo de la Sub Gerencia de Defensa Civil:
m) Convocar, capacitar y formar brigadas operativas voluntarias de Defensa Civil del Distrito mediante cursos de formación, de acuerdo a las Directivas del INDECI y proponer su reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía.
n) Realizar y administrar la evaluación de daños y análisis de necesidades EDAN ante la ocurrencia de un siniestro o emergencia, y gestionar la ayuda humanitaria en coordinación con la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, en apoyo a los damnificados y/o afectados.
o) Administrar los almacenes adelantados de Defensa Civil, de acuerdo a las Directivas de INDECI.
p) Centralizar la recepción y custodia de la ayuda humanitaria, y ejecutar el plan de distribución en beneficio de los damnificados y/o afectados en caso de desastres, dando cuenta a la Plataforma de Defensa Civil y a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
j) El literal m) en el Artículo 111°, a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental:
m) Programar y ejecutar los servicios de limpieza interna de los locales de la Municipalidad Artículo 2°.- ENMENDAR el nombre de las siguientes unidades orgánicas, en el Reglamento de Organización y Funciones:
a) En el índice, página 9:

Dice: 07 ÓRGANOS DE LÍNEA: 07.2 Gerencia de Fiscalización Municipal, 07.3.2 Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Propaganda.

Debe decir:
07 ÓRGANOS DE LÍNEA: 07.2 Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, 07.3.2 Sub Gerencia de Autorizaciones,
Comercialización y Anuncios b) En el Artículo 89°, página 49:

Dice: 7.3.2 Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Propaganda.

Debe decir:
7.3.2 Sub Gerencia de Autorizaciones, Comercialización y Anuncios.

Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO las literales i) y j) del Artículo 118° de la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 4°.- ACLARAR el literal b) del Artículo 59°.-
Son funciones de la Sub Gerencia de Participación Vecinal:
b) Reconocer mediante Resolución y registrar a las organizaciones sociales e instituciones que realizan acción social y promoción para el desarrollo en el ámbito Distrital.

Artículo 5°.- MODIFICAR el literal m) del Artículo 18°.-
Son funciones de la Gerencia Municipal:

Dice:
m) Emitir resoluciones gerenciales, resolviendo recursos impugnativos administrativos dentro del marco de su competencia.

Debe Decir:
m) Resolver en segunda instancia los recursos impugnativos presentados por los recurrentes sobre Resoluciones emitidas por las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad, con lo que queda agotada la vía administrativa.

Artículo 6°.- MODIFICAR el literal b) del Artículo 44°.-
Son funciones de la Gerencia de Asesoría Legal:

Dice:
b).- Emitir Opinión Legal en los expedientes administrativos que sean puestos a su consideración.

Debe Decir:
b).- Emitir Informe Legal en los expedientes administrativos que sean derivados en segunda instancia y en los expedientes que sean derivados por la Alta Dirección y Concejo Municipal.

Artículo 7°.- MODIFICAR el literal j) del Artículo 52°.-
Son funciones de la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación:

Dice:
j) Planificar, organizar y dirigir el servicio de telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación en la Corporación, así como supervisar la operatividad y calidad de los mismos.

Debe Decir:
j) Planificar, organizar y dirigir la gestión técnica del servicio telefonía fija, telefonía IP, telefonía celular y radio comunicación en la Corporación, así como supervisar la operatividad y calidad de los mismos.

Artículo 8°.- MODIFICAR los literales j) y l) del Artículo 54°.- Son funciones de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación:

Dice:
l) Promover y/o participar en los diferentes eventos que incentiven la inversión pública y privada para el desarrollo de la población del distrito.
j) Elaborar el directorio de instituciones públicas y privadas vinculadas con el financiamiento de proyectos de inversión.

Debe Decir:
j) Elaborar y mantener actualizado el directorio de instituciones públicas y privadas vinculadas con el financiamiento de proyectos de inversión.
l) Promover, convocar y/o participar en los diferentes eventos que incentiven la inversión pública y privada para el desarrollo de la población del distrito.

Artículo 9°.- MODIFICAR el literal j) del Artículo 59°.-
Son funciones de la Sub Gerencia de Participación Vecinal:

Dice:

J).- Realizar la Función de Conciliación de función extrajudicial a efecto de resolver confiictos entre vecinos o entre Organizaciones sociales de la jurisdicción, coordinando estrechamente con la Gerencia de Asesoría Legal.

Debe Decir:
j) Realizar la función de facilitador y/o mediador cuando versen confiictos entre vecinos o entre Organizaciones sociales de la jurisdicción.

Artículo 10°.- MODIFICAR el literal d) del Artículo 63°, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

Dice:
d) Controlar el margesí de bienes de la Municipalidad y las acciones derivadas de su administración, a través de la Sub Gerencia de Logística.

Debe Decir:
d) Controlar el margesí de bienes de la Municipalidad y las acciones derivadas de su administración, a través de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales.

Artículo 11°.- MODIFICAR los literales c) y d) del Artículo 74°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales:

Dice:
d) Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales, así como ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad.
c) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos.

Debe Decir:
c) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso racional, la operatividad y calidad de los mismos.
d) Programar y controlar los trabajos de mantenimiento y conservación de los locales municipales, así como ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad.

Artículo 12°.- MODIFICAR los literales a), b), e) y f) del Artículo 93°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Autorizaciones, Comercialización y Anuncios:

Dice:
a) Emitir Resoluciones de la Sub Gerencia aprobando el Certificado de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada,
Temporal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Ley N° 28976.
b) Otorgar y/o Revocar las Licencias de Funcionamiento Indeterminadas, temporal a establecimientos comerciales, industriales, profesionales, etc.
e) Otorgar y/o Revocar las Autorizaciones T emporales por ocupación de la vía pública del comercio informal en zonas autorizadas, de asociaciones formalizadas reconocidas por la Municipalidad, ferias realizadas en propiedades privadas, con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente y Ordenanzas que autoricen giro y zonas establecidas en la jurisdicción del distrito.
f) Otorgar y/o revocar las autorizaciones sobre anuncios publicitarios, propagandas, banderolas, afiches, volantes, perifoneo, publicitario etc. en zonas de competencia distrital, con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y/o Ordenanzas que regulan los anuncios en la jurisdicción del distrito.

Debe Decir:
a) Emitir Resoluciones de Sub Gerencia aprobando otorgar la Licencia de Funcionamiento Indeterminada o Temporal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Ley N° 28976.
b) Otorgar y/o Revocar las Licencias de Funcionamiento Indeterminadas o Temporales, para establecimientos comerciales, industriales, profesionales y similares.
e) Evaluar las solicitudes para Otorgar y/o Revocar las Autorizaciones Temporales por ocupación de la vía pública del comercio informal en zonas autorizadas, de asociaciones formalizadas reconocidas por la Municipalidad, ferias realizadas en propiedades privadas, de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente y Ordenanzas que autoricen el giro y las zonas establecidas en la jurisdicción del distrito.
f) Evaluar y resolver las solicitudes de autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, volanteo, perifoneo, promociones y similares en las zonas de competencia distrital, de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente y/o Ordenanza que regulen la ubicación de los anuncios en el distrito.

Artículo 13°.- MODIFICAR los literales i), j) del Artículo 102°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil:

Dice:
i) Actuar como Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil, dependiendo administrativamente de la Gerencia de Gestión Urbana y funcionalmente del Alcalde y el INDECI.
j) Emitir las certificaciones correspondientes para los trámites de solicitud de licencia de funcionamiento y otras que le sean requeridas.

Debe Decir:
i) Actuar como Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil, dependiendo directamente del Alcalde en su calidad de Presidente de la Plataforma de Defensa Civil, informando a la Gerencia de Gestión Urbana.
j) Administrar las inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil y emitir la certificación correspondiente.

Artículo 14°.- ENCARGAR a la Secretaría General, dar cuenta al Concejo Municipal en la más inmediata Sesión de Concejo, así como de la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.
pe).

Artículo 15°.- ENCARGAR a la Secretaría General,
Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde

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