1/24/2013

CIRCULAR EEDE-1-2013. SBS Capital minimo de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR EEDE-1-2013 Callao, 16 de enero de 2013 Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo 2013 de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de

SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR EEDE-1-2013


Callao, 16 de enero de 2013
Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo 2013 de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico
Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y tomando en consideración lo dispuesto en la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985, la Superintendencia dispone mediante la presente norma la actualización del capital social mínimo de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), correspondiente al período enero – marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley General, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

Actualización del capital social mínimo de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) correspondiente al trimestre enero – marzo 2013 (en nuevos soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,261,333
Las siguientes actualizaciones trimestrales del capital mínimo de las EEDE se llevarán a cabo en la norma que actualiza, de manera conjunta, el capital social mínimo de las empresas indicadas en los artículos 16° y 17° de la Ley General.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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