1/11/2013

Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA mediante el cual se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA mediante el cual se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 001-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción
Modifican D.S. N° 004-2012-VIVIENDA mediante el cual se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial;

Que, resulta necesario realizar modificaciones en la norma citada en el considerando precedente, con la finalidad de llevar a cabo intervenciones especiales que atiendan determinados territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales y/o inmersos en normas de carácter especial, y de esta forma cumplir también con los objetivos del programa;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA Modifíquense los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, con el texto siguiente:
'Artículo 3°.- Ámbitos de intervención del Programa 3.1 Los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbano-marginales en ciudades de más de 20,000 habitantes. Por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos urbanos.
3.2 Se accede al Programa, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto. Por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del presente Decreto.
(…)'
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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