1/11/2013

Decreto Supremo N° 002-2013-EF Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 002-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución
Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorporó en el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley N° 29332 y su modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; asimismo, estableció que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denominará, en adelante, 'Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal';

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a
?nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, hasta por la suma de UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2013;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, los cuales constan de catorce (14) artículos y seis (06) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1°, en el Diario O?cial 'El Peruano'. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación o?cial de la presente norma.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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