1/12/2013

Decreto Supremo N° 002-2013-RE Ratifican Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República

Ratifican Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 002-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental
Ratifican Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay

RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-RE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y aprobado por Resolución Legislativa N° 29958 de 22 de noviembre de 2012;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifícase el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y aprobado por Resolución Legislativa N° 29958 de 22 de noviembre de 2012.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exterioresp

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