1/12/2013

Decreto Supremo N° 002-2013-VIVIENDA Excluyen bien inmueble de la relación de inmuebles detallados en el Anexo del D.S. N° 029-2008-VIVIENDA

Excluyen bien inmueble de la relación de inmuebles detallados en el Anexo del D.S. N° 029-2008-VIVIENDA VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 002-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA se creó en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el 'Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo', denominado 'PROSEDE' cuya finalidad es de diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos
Excluyen bien inmueble de la relación de inmuebles detallados en el Anexo del D.S. N° 029-2008-VIVIENDA

VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA se creó en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el 'Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo', denominado 'PROSEDE' cuya finalidad es de diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo;

Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1009 'Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo' se dispuso el ordenamiento de las sedes institucionales y organismos públicos que tengan en propiedad o en uso, bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, y se inicie un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial;

Que, el Anexo del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, contiene la relación de los inmuebles que serán objeto de venta, entre los que figura el inmueble ubicado en la Av. Canadá N° 1470
- Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, ocupado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear- IPEN, entre otros;

Que, se ha visto por conveniente, excluir al inmueble antes descrito de los alcances del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA a fin de determinar en forma prioritaria su mejor utilización y destino;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y sus modificatorias; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú
DECRETA:

Artículo 1°.- Exclusión de bien inmueble de los alcances del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA Exclúyase al bien inmueble ubicado en la Av. Canadá N° 1470 - Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, de la relación de inmuebles que se detallan en Anexo del Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA 'Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo'.

Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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