1/19/2013

Decreto Supremo N° 005-2013-EF Prorrogan la vigencia del N° 001-2012-JUS, que dispone la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes

Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo N° 001-2012-JUS, que dispone la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros
Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo N° 001-2012-JUS, que dispone la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10° de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 58° de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos;

Que, la actual política del Gobierno en materia de desarrollo e inclusión social tiene como finalidad reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superación de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atención de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad jurídica de la población a nivel nacional;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 37-94-JUS y N° 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Jurídicas, respectivamente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2012-JUS, publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' el 19 de enero de 2012, se aprobó la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas, con el objeto de promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking 'Doing Business';

Que, considerando el impacto del citado Decreto Supremo en la población usuaria de los servicios registrales, es conveniente prorrogar su vigencia por un (01) año adicional, a fin de continuar brindando facilidades en la inscripción de actos registrales en el Registro de Predios y promoviendo la formalización de las empresas a través de su inscripción en el Registro correspondiente;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministerio de Economía y Finanzas, se fija la correspondiente cuantía de las tasas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Prorrogar por un (01) año adicional la vigencia del Decreto Supremo N° 001-2012-JUS, a través del cual se aprobó la reducción de tasas registrales correspondientes a los Registros de Predios y Personas Jurídicas, a fin de promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking 'Doing Business'.

Artículo 2°.- Tasas aplicables Las tasas que se aplicarán serán las mismas que fueron aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2012-JUS.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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