1/23/2013

Decreto Supremo N° 008-2013-EF Otorgan seguridades y garantías Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Tacna – La Concordia

ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 008-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 04

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-EF


Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 04 de julio de 2012, se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia;

Que, el 16 de agosto de 2012, se otorgó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia, al Consorcio Concesión Vial del Sur conformado por las empresas Pavimentos Colombia SAS., Sainc Ingenieros Constructores SA Sucursal Perú, Nexus Infraestructura SAS., Nexus Banca de Inversión SA, Chung & Tong Ingenieros SAC, quienes han constituido la empresa Concesionaria Peruana de Vías
– COVINCA SA, la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo Vial antes mencionado;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 26 de setiembre de 2012, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece como funciones del poder ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;

Que, en virtud de lo expresado, procede a otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la Republica del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv.

Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia, a favor de la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA SA, quien en calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria del Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición)
– Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia, a celebrarse con la empresa Concesionaria Peruana de Vías - COVINCA SA, en calidad de Sociedad Concesionaria.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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