1/23/2013

Decreto Supremo N° 009-2013-EF Autorizan crédito suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior

Autorizan crédito suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que,
Autorizan crédito suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial, y la creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;

Que, mediante los Oficios N° 106-2013-IN-DM y N°025-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del año 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133 por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 75 383 372,00);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 139 752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 75 383 372,00), para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del año 2013 , en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133;

De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1133;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139
752 046,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
64 368 674,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 383 372,00);
para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el primer trimestre del año 2013, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 139 752 046,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 139 752 046,00
============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 64 368 674,00
-------------------
Subtotal UE 001 64 368 674,00
TOTAL PLIEGO 007 64 368 674,00
===========
(En Nuevos Soles)
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 75 383 372,00
--------------------
Subtotal UE 009 75 383 372,00
TOTAL PLIEGO 026 75 383 372,00
============
TOTAL EGRESOS 139 752 046,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.