1/24/2013

Decreto Supremo N° 011-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la ONPE y RENIEC

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 011-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 032: Oficina Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 032:

Oficina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada el 01 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobó convocar a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 17 de marzo 2013;

Que, mediante Oficios N°s. 001-2013-J/ONPE y 002-2013-OGPP/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE informa que los recursos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) resultan insuficientes para atender la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto no permite cubrir los gastos relacionados con la capacitación tanto de los electores como de los miembros de mesa, los gastos de campaña publicitaria que permita difundir y motivar la participación de los actores electorales en este proceso, a través de los medios de comunicación masivos como prensa, radio y televisión y la utilización de medios alternativos como vallas, radio mercados, publicidad móvil, páginas web y activaciones BTL, cuyos costos son de por sí elevados, y otros gastos, por lo que requieren recursos adicionales por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 500 418,00);

Que, a través de los Oficios N°s. 0008-2013-P/JNE y N° 001404-2012-GPP/RENIEC el Jurado Nacional de Elecciones-JNE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, solicitan a favor de este último pliego recursos adicionales para ser destinados a la elaboración del padrón electoral para consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 535 711,00);

Que, los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los citados pliegos por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 22 036 129,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 036 129,00), para atender los gastos que demande la realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 22 036 129,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 22 036 129,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003904 : Producción y Distribución del Material Electoral para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 588 198,00
ACTIVIDAD 5003905 : Capacitación del Personal de ONPE y Electorado para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 827 848,00
ACTIVIDAD 5003903 : Organización Electoral para la CPR
Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 095 060,00
En Nuevos Soles GASTOS DE CAPITAL
2.3 Adquisición de Activos No Financieros 24 000,00
ACTIVIDAD 5003906 : Ejecución de las Actividades de las ODPE para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 692 105.00
ACTIVIDAD 5003897 : Cómputo de Resultados para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 137 650,00
ACTIVIDAD 5003894 : Administración de Recursos para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 523 200,00
ACTIVIDAD 5003896 : Conducción de Acciones de Comunicación y Difusión para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 4 452 357,00
ACTIVIDAD 5003901 : Planeamiento y Evaluación para la CPR Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 160 000,00
----------------------
TOTAL PLIEGO 032 13 500 418,00
============
En Nuevos Soles PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 141 981,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 393 730,00
----------------------
TOTAL PLIEGO 033 8 535 711,00
=============
TOTAL EGRESOS 22 036 129,00
=============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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