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Decreto Supremo N° 012-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Fiscal 2013
1/24/2013
Decreto Supremo N° 012-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Fiscal 2013
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la continuidad de las acciones de implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 012-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Pliego 008: Ministerio
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Pliego 008:
Ministerio de Relaciones Exteriores al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el financiamiento de las oficinas comerciales del Perú en el exterior, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 231 669,00);
Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2012-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, por la suma de CIENTO SESENTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 043 324,00), de los cuales CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 700
000,00) correspondieron al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a reforzar y complementar los trabajos de implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
Que, mediante Ley N° 29951, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, con la finalidad de garantizar la continuidad de actividades durante el Año Fiscal 2013, autoriza entre otros al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el Año Fiscal 2012, por la indicada Fuente de Financiamiento, para la implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la misma que se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. La citada disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda y la misma meta presupuestaria;
Que, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior tienen por objetivo la promoción de la oferta exportable, turística y artesanal peruana, así como la apertura y consolidación de mercados, especialmente de productos no tradicionales y de servicios, proveer información para el sector exportador, turístico y artesanal y servir de enlace con potenciales consumidores extranjeros. Asimismo, cumplen tareas orientadas al conocimiento de los mercados externos, para captar en ellos las oportunidades que existan, colaborando en la organización de la oferta exportable, turística y artesanal, así como identificar fuentes de inversión y de tecnología adecuadas al desarrollo nacional en materia de comercio exterior, turismo y artesanía;
Que, mediante Informe N° 06-2013-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que los recursos no ejecutados del presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a financiar la implementación y fortalecimiento de las citadas Oficinas Comerciales ascienden a CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00), monto que no ha sido considerado en el presupuesto del Año Fiscal 2013 por el referido Pliego, en mérito de lo cual, mediante Oficio N° 77-2013-MINCETUR/SG, el referido Ministerio solicita la incorporación de dichos recursos en su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00);
De conformidad con lo establecido por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 215 500,00), para la implementación y el fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
---------------------
TOTAL INGRESOS 101 215 500,00
============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las oportunidades comerciales brindadas por los principales socios comerciales del Perú
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 733 011,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 125 201,00
ACTIVIDAD 5001775 : Gestión y aprovechamiento de la política comercial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 27 560 985,00
PRODUCTO 3000151 : Información de planes, estudios y perfiles, sistematizada para exportadores ACTIVIDAD 5003436 : Desarrollo de planes y estudios para las entidades del sistema de comercio exterior y en la cadena exportadora FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 062 571,00
PRODUCTO 3000257 : Agentes participan en pasantías e intercambio de experiencias y misiones de cooperación técnica y tecnológicas ACTIVIDAD 5001541 : Asistencia a misiones tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 303 574,00
PRODUCTO 3000156 : Instrumentos de promoción comercial para el acercamiento entre potenciales exportadores o exportadores con clientes potenciales extranjeros ACTIVIDAD 5003439 : Desarrollo de instrumentos de promoción comercial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 430 158,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001951 : Diseño y planeamiento de la política en materia de turismo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 39 692 399,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 307 601,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 101 215 500,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado comprendido en la presente norma legal, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
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