1/24/2013

Decreto Supremo N° 013-2013-EF. Nueva Estructura Salarial Militar y Policial

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú (24/01/2013) ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú (24/01/2013)

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación que se ejecutará en un plazo de cinco (05) años;

Que, los ingresos del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú juegan un rol esencial en su motivación y desempeño laboral, por lo que un sistema de ingresos debe no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1132;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de veintitrés (23) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:
a) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
b) Personal militar y policial: Al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.
c) Situación de actividad: es el empleo y/o cargo que constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial o Suboficial en atención a los cuadros de organización de cada institución armadas o de la Policía Nacional del Perú, conforme a su grado, especialidad y antigüedad.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento sólo alcanza al personal militar y policial en situación de actividad.

No está comprendido el personal civil profesional y técnico de los servicios de sanidad y centros hospitalarios de las Fuerzas Armadas, así como el personal civil de la Policía Nacional del Perú, a que se hace referencia en el artículo 4° del Decreto Legislativo, los cuales regulan sus derechos de conformidad con las normas correspondientes.

Artículo 4°.- Ingreso total del personal militar y policial El personal militar y policial en situación de actividad percibe un ingreso total por los servicios prestados, a los cuales tiene derecho conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo. El ingreso total está conformado por los siguientes conceptos:
a) Remuneración Consolidada;
b) Bonificaciones por trabajo efectivo: Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, o Alto Riesgo a la Vida, así como la Bonificación por Escolaridad; y, c) Beneficios, los cuales están constituidos por los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Tiempo de Servicio y Compensación por Función de Docencia.

Respecto de las bonificaciones a que se refiere el literal b) del presente artículo, su implementación se efectuará a partir del segundo año de vigencia del Decreto Legislativo, con excepción de las bonificaciones que se regulen en las Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, se encuentra prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones u otros beneficios, bajo cualquier denominación, que sean diferentes a los previstos en el Decreto Legislativo. Esta prohibición también abarca cualquier otro concepto que sea otorgado, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provenga. En caso de abonarse estos serán considerados nulos de pleno derecho, teniendo responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda el funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como el personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba.

Artículo 5°.- De la percepción El personal militar y policial en situación de actividad percibe al año un total de doce (12) Remuneraciones Consolidadas, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la Bonificación por Escolaridad que son establecidos en las leyes anuales de presupuesto, las bonificaciones por trabajo efectivo desempeñado y la Compensación por Función de Docencia en aquellos casos en que corresponda.

Artículo 6°.- Del proceso de implementación La implementación de la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situación de actividad se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial en situación de actividad.

Artículo 7°.- Remuneración Consolidada La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, son percibidos por el personal militar y policial en situación de actividad con excepción de aquellos conceptos regulados expresamente por el presente reglamento.

El monto de la Remuneración Consolidada es el establecido en el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF. La Remuneración Consolidada deberá encontrarse registrada en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En caso que la Remuneración Consolidada no esté registrada en dicho Aplicativo Informático o se otorguen montos adicionales a los establecidos en el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF estos serán considerados nulo de pleno derecho, teniendo responsabilidad administrativa, civil o penal el funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba.

Artículo 8°.- Base imponible La Remuneración Consolidada se otorga en forma mensual como contraprestación del servicio desempeñado por el personal militar y policial en situación de actividad.

Se encuentra afecta al descuento para pensiones, cargas sociales y tributarias, respectivamente.

Artículo 9°.- Bonificaciones y Escolaridad El personal militar y policial en situación de actividad tiene derecho a percibir, además de la Remuneración Consolidada, de manera excluyente, una de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) ó c) del artículo 8° y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. Asimismo, tienen derecho al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad a que se refiere el literal d) del artículo 8° del Decreto Legislativo. Para tal fin se toma en cuenta lo siguiente:
a) El otorgamiento de las bonificaciones que corresponden exclusivamente al empleo y/o cargo su otorgamiento se encuentra condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado o reasignación del personal militar y/o policial en situación de actividad, este dejará de percibir la bonificación que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificación que le pudiera corresponder en la plaza de destino.

En caso le pudieran ser aplicables dos (02) o más bonificaciones, se le asignará la de mayor monto.
b) Las bonificaciones que se regulan en el Decreto Legislativo y el presente reglamento no tienen carácter remunerativo ni pensionable; no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada aplicable al personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; y no forman base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
c) Los montos de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Legislativo serán especificados mediante el Decreto Supremo que complemente las disposiciones del presente reglamento. El pago se efectúa con periodicidad mensual y en proporción a los días efectivos de prestación de servicios.
d) Las Bonificaciones y Resoluciones a que se hace referencia los numerales siguientes deberán encontrarse registradas en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, para el otorgamiento de dichas bonificaciones se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
9.1 Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad: Corresponde otorgar la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad al personal militar y policial en situación de actividad que haya sido designado, mediante la Resolución correspondiente, para desempeñar un cargo de dirección o confianza.

El monto de dicha bonificación tendrá como referencia el grado de responsabilidad, el nivel alcanzado por el Oficial y Suboficial, así como el cargo que ocupa.

En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonificación, incluyendo a los Oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
9.2 Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: Corresponde otorgar la Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo al personal militar y policial en situación de actividad que se le asigne mediante la respectiva resolución un empleo y/o cargo en donde se desempeñe en forma real y efectiva, prestando servicios en atención a los cuadros de organización de cada institución armada, policial, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior.

Precísese que la Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo incluye la asignación de empleo a que se hace referencia en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1143 para el personal militar de las Fuerzas Armadas, ó cualquier concepto que se otorgue por similar denominación al personal militar y policial en situación de actividad.

También percibirán dicha bonificación aquellos destacados en empresas del Estado, cuyos montos, forma de pago y financiamiento serán determinados y asumidos por estas con la opinión favorable de FONAFE, no pudiendo percibir otras remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, dietas, utilidades, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y/o mecanismo que se otorgue en dichas empresas.
9.3 Bonificación por Alto Riesgo a la Vida: Corresponde otorgar la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida al personal militar y policial en situación de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como para el personal militar y policial en situación de actividad que presta servicios en condiciones de riesgo debidamente sustentadas por los Ministerios de Defensa e Interior como: zonas de frontera y operaciones especiales de inteligencia.

Asimismo, percibirá dicha bonificación el personal militar y policial en situación de actividad que preste servicios como Edecán y de servicio de seguridad y protección personal, determinándose mediante Resolución Ministerial los alcances del servicio, en el marco del numeral 16) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1148.
9.4 Bonificación por Escolaridad: Corresponde otorgar la Bonificación por Escolaridad al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, conforme lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

Artículo 10°.- Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa La 'Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa' continuará otorgándose en el mismo monto que en noviembre 2012 al personal que hubiere estado percibiendo al 09 de diciembre de 2012 ingresos no remunerativos regulados en la Ley N° 28944. La misma que deberá estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dicha bonificación es personal, intransferible y permanente para aquellos beneficiarios que la obtuvieron en su oportunidad, mientras se encuentren en situación de actividad. No tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es base de cálculo para cargas sociales o el pago de tributos, ni para el subsidio póstumo o subsidio por invalidez.

A partir de la implementación de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Legislativo, la 'Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa' será otorgada como parte de las mencionadas bonificaciones.

Para el personal militar que perciba la 'Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa', el monto de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) ó c) del artículo 8° de la presente norma, no podrá ser menor al de la 'Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa'.

En aquellos casos en que la Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa' sea menor a alguna de las bonificaciones que le corresponda al personal en aplicación de los literales a), b) ó c) del artículo 8° del Decreto Legislativo, se le otorgará la diferencia.

Artículo 11°.- Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgarán al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, conforme a lo que se establezca en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

Artículo 12°.- Compensación por Función de Docencia La Compensación por Función de Docencia se otorga al personal militar y policial en situación de actividad o retiro, que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción, Educación y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que son aprobados por Resolución Ministerial del sector correspondiente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13°.- Compensación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21° del Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicios prestados.

Artículo 14°.- Pago por goce efectivo del periodo de vacaciones Corresponde el pago por goce efectivo del periodo de vacaciones al personal militar y policial en situación de actividad, durante el tiempo en que ejerza el uso de su descanso físico vacacional. Dicho pago será equivalente al monto de la Remuneración Consolidada y de la bonificación que estuviera percibiendo.

Artículo 15°.- Asignaciones por años de servicios Corresponde el pago de la Asignación por años de servicio al personal militar y policial en situación de actividad, que cumpla treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios prestados al Estado, respectivamente.

Esta asignación se otorga por una sola vez en la fecha en que el mencionado personal cumpla con dicho periodo de servicios y equivale a dos (02) o tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado que ostente el personal, respectivamente.

Artículo 16°.- Asignación por licenciamiento La asignación por licenciamiento para el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado se da al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche, y equivale a tres (03) asignaciones económicas a que se refiere el artículo 17° del Decreto Legislativo por cada año de servicio prestado, el cual será un monto otorgado por única vez.

Artículo 17°.- Subsidio por fallecimiento Corresponde este subsidio en los casos de fallecimiento del personal militar y policial que se encontraba en situación de actividad, así como del cónyuge, hijos o padres.

En el caso de fallecimiento del personal militar y policial que se encontraba en situación de actividad, el monto del subsidio será equivalente a tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos.

En el caso de deceso del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas del grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda y se paga en la fecha de ocurrencia de los fallecimientos señalados en el presente artículo.

Artículo 18°.- Requisitos para el pago del subsidio por fallecimiento Para el otorgamiento de este subsidio, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Partida de defunción;
b) Partida de nacimiento o matrimonio según corresponda, con la cual se establezca el vínculo filial o conyugal; y, c) Copia de la última boleta.

Artículo 19°.- Subsidio póstumo y subsidio por invalidez Se concede de manera excluyente el subsidio póstumo al cónyuge, hijos o padres en los casos de fallecimiento, o el subsidio por invalidez al personal militar y policial a que se hace referencia en el artículo 15° del Decreto Legislativo, siempre y cuando el suceso, el fallecimiento o la invalidez, haya ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

Dichos subsidios serán asumidos por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior según corresponda, en forma mensual, y su monto equivale a la sumatoria de la Remuneración Consolidada más la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo, así como los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la Bonificación por Escolaridad en los meses respectivos, correspondientes al del grado inmediato superior al que ostentaba este personal a la fecha de ocurrencia de su fallecimiento o declaración de invalidez. El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.

Los subsidios serán pagados hasta el momento en que alcance su promoción máxima y se reúnan los requisitos mínimos para obtener el derecho a la jubilación, de acuerdo a las reglas previsionales establecidas. Para tal fin, se considerará como tiempo de servicio el periodo en que se perciba el subsidio póstumo y subsidio por invalidez.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otra pensión o beneficio por la misma causal.

Artículo 20°.- Requisitos para el pago del subsidio póstumo Para el otorgamiento del subsidio póstumo al que se hace referencia en el artículo precedente, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud del cónyuge, de los hijos del titular menores de edad o de los padres del titular, en orden excluyente;
b) Copia del Documento Nacional de Identidad;
c) Partida de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos del titular o partida de nacimiento del titular, en orden excluyente y según corresponda, con la cual se establezca el vínculo conyugal o filial;
d) En el caso de los hijos menores de edad deberán presentar adicionalmente la resolución judicial de tutoría;
e) Certificado de necropsia; y, f) Documento emitido por el instituto armado o policial que acredite que el suceso por el que el personal militar y policial falleció, haya ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

Artículo 21°.- Requisitos para el pago del subsidio por invalidez Para el otorgamiento del subsidio por invalidez al que se hace referencia en el artículo precedente, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud del titular;
b) Copia del Documento Nacional de Identidad;
c) Certificado Médico de Invalidez permanente emitido por el Hospital de Sanidad de las Fuerzas Armadas u Hospital de Sanidad de las Fuerzas Policiales, según corresponda.

Dicho certificado deberá ser expedido por una comisión médica que para cada efecto se conforma en cada uno de los referidos hospitales, en la que se determina de manera expresa la fecha de invalidez permanente y el origen de la misma; y, d) Documento emitido por el instituto armado o policial que acredite que el suceso por el que el personal militar y policial en situación de actividad quedó en estado de invalidez permanente, haya ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

Artículo 22°.- Del procedimiento de promoción automática La promoción automática de grado militar a que se hace referencia en el artículo 15° del Decreto Legislativo se efectúa cada cinco (05) años, hasta obtener la promoción máxima para el nivel de oficiales, que será equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente.

En el caso del personal del servicio militar acuartelado de las Fuerzas Armadas, la promoción económica se realizará a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente.

Artículo 23°.- Asignación económica para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado El personal que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a percibir como ingreso una Asignación Económica mensual, la misma que será regulada por Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Balance de los Fondos de Seguro de Retiro Dispóngase que en un plazo indefectible que vence el 15 de abril de 2013, la Comisión Consultiva de los Fondos de Seguro de Retiro y Cesación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberá publicar un informe acerca de la situación económica y financiera, así como el Balance General y Cuenta de Resultados auditados de dichos fondos, en los portales institucionales del Ministerio de Defensa y del Interior según corresponda, bajo responsabilidad.

SEGUNDA.- Aportes al Fondo de Salud El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal militar y policial en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, será el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneración Consolidada, pensión o propina según corresponda. En el caso de los cadetes y alumnos la cobertura es personal no siendo extensible a los familiares.

Corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior determinar el mayor monto de recaudación producto de la implementación del Decreto Legislativo, así como fiscalizar que los mayores recursos recaudados se destinen exclusivamente para establecer y operar unidades especializadas de servicios de salud.

Para ello, los Hospitales de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales deberán establecer en su Plan Anual de Contrataciones a que se refiere el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1017, las adquisiciones necesarias para la implementación y operación de dichas unidades especializadas de servicios de salud.

Dispóngase que en un plazo indefectible que vence el 31 de julio de 2013, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, deberán publicar un informe acerca de la situación económica y financiera de los fondos de salud, así como el Balance General y Cuenta de Resultados auditados y el cálculo actuarial, en sus respectivos portales institucionales.

TERCERA.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades,
Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas.

Los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y servirán de base para la elaboración de los rubros alimentación y vestimenta en el Plan Anual de Contrataciones a que se refiere el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1017 en los respectivos Ministerios de Defensa y del Interior. En el caso de la alimentación, se promoverá la compra de productos de las zonas o jurisdicciones en donde se encuentre asignado o destacado el personal militar o policial en situación de actividad, con excepción de los casos de compra de raciones de campaña a que se hace referencia el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 205-2012-EF.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, el personal militar y policial en situación de actividad no podrá percibir asignación dineraria o no dineraria por similar o parecido beneficio referido a vestimenta y alimentación proveniente de la entidad de origen, entidad a la cual ha sido destacado o asignado, o que preste seguridad o escolta personal.

CUARTA.- Prestación de servicio del personal militar y policial El personal militar y policial en situación de actividad brinda sus servicios en un empleo y/o cargo, y este deberá ser a dedicación exclusiva dentro de su jornada de trabajo, considerando durante horas de servicio efectivo, o cuando se le requiera por razones del servicio.

QUINTA.- Asignación de vehículo Corresponde la asignación de vehículos en las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional de Perú para el uso exclusivo de Oficiales Generales, Almirantes,
Coroneles y Capitanes de Navío en situación de actividad, dichos vehículos deberán estar inscritos en el Registro de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda.

El costo del mantenimiento, combustible, y seguros del vehículo serán asumidos por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior no pudiendo otorgarse en dinero o en especie a los Oficiales que se le asigne dichos vehículos.

Los referidos oficiales solo podrán tener la opción de compra del vehículo asignado cuando pasen a la situación de retiro, conforme la norma a que se refiere el tercer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Base imponible para cargas sociales A partir del mes siguiente de vigencia del presente Reglamento, el porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones, será el establecido en el Anexo 'Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones' del presente reglamento.

SEGUNDA.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad Precísese que en tanto no se regule lo establecido en el tercer párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° del presente Reglamento, referido a la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, se mantiene en vigencia el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 246-2012-EF, debiendo encontrarse registrada en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

TERCERA.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida Precísese que en tanto no se regule lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9° del presente Reglamento, referido a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, el personal militar y policial en situación de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial en situación de actividad designado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de acuerdo al cuadro siguiente:

Niveles Monto (S/.)
Personal Oficial 1 600,00
Personal Suboficial 1 600,00
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado 400,00
Asimismo, en tanto no se regule lo establecido en el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9° del presente Reglamento, así como el numeral 16 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se mantiene en vigencia la Resolución Ministerial N° 0806-2011-IN/PNP, debiendo percibir dicho personal policial de la Policía Nacional del Perú mensualmente los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

Niveles Monto (S/.)
Jefe de Escolta 750,00
Personal Oficial 600,00
Personal Suboficial 500,00
En el caso del personal militar y policial en situación de actividad, así como del personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República se les abonará una bonificación mensual de acuerdo al cuadro siguiente:

Niveles Monto (S/.)
Jefe de la Casa Militar 2 800,00
Sub jefe de la Casa Militar 1 100,00
Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros 2 600,00
Personal Oficial 900,00
Personal Suboficial 600,00
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República 300,00
Para los Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas, se les abonará una bonificación mensual de S/. 750,00.

El beneficio establecido en la presente disposición, para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23° del presente Reglamento.

Las bonificaciones reguladas en la presente disposición complementaria transitoria serán financiadas por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Despacho Presidencial, según corresponda, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público. Para ello, deberán estar previamente registradas en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba.

CUARTA.- Compensación por Tiempo de Servicios para el 2013
En aplicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente, publicarán en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial, las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios para el periodo 2013 hasta el 1 de enero de 2014.

QUINTA.- Servicio Militar Acuartelado En tanto no se regule lo establecido en el artículo 23° del presente Reglamento, se mantiene en vigencia el Decreto Supremo N° 278-2012-EF.

SEXTA.- Incremento para los pensionistas Precísese que el incremento otorgado para los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846, a que se refiere el Anexo 4 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF es aplicable conforme al grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1133.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Deróguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

ANEXO
Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones

Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1° Año 2° Año 3° Año 4° Año 5° Año
1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 28,5% 46,4% 64,3% 82,1% 100%
2 General de Brigada Contralmirante Mayor General General 27,2% 45,4% 63,6% 81,8% 100%
3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 29,8% 47,4% 64,9% 82,5% 100%
4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 52,6% 64,4% 76,3% 88,1% 100%
5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 54,6% 66,0% 77,3% 88,7% 100%
6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 61,2% 70,9% 80,6% 90,3% 100%
7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 70,9% 78,2% 85,5% 92,7% 100%
8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 69,7% 77,3% 84,9% 92,4% 100%

Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones
Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1° Año 2° Año 3° Año 4° Año 5° Año
1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 59,4% 69,6% 79,7% 89,9% 100%
2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 59,7% 69,8% 79,9% 89,9% 100%
3 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 61,6% 71,2% 80,8% 90,4% 100%
4 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 72,8% 79,6% 86,4% 93,2% 100%
5 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 71,7% 78,8% 85,9% 92,9% 100%
6 Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 71,5% 78,6% 85,7% 92,9% 100%
7 Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 71,2% 78,4% 85,6% 92,8% 100%
8 Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 70,8% 78,1% 85,4% 92,7% 100%

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.