1/26/2013

Decreto Supremo N° 014-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 014-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 014-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso la transferencia al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que comprende tanto la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares), los aplicativos informáticos y el acervo documentario correspondiente;

Que, de acuerdo con el artículo 26° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero de 2013, la Unidad Central de Focalización (UCF) a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra de manera permanente bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH), así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, el citado artículo precisa que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y contenida en el Padrón General de Hogares;

Que, en esa medida, la información proporcionada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) resulta indispensable a efectos de asegurar que el presupuesto asignado a los programas sociales y de subsidios del Estado sea efectivamente orientado en favor de la población objetivo, frente al alto riesgo de filtraciones y subcoberturas, para la atención oportuna y de calidad a quienes realmente lo necesitan;

Que, en concordancia con lo indicado, el artículo 25° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional hasta por la suma de S/. 70 000
000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI, para el empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares, que compone el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);

Que, según el referido artículo de la Ley N° 29951, la citada modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la citada norma;

Que, a efectos de actualizar la información del Padrón General de Hogares, relativa a las características socioeconómicas de la población, de ámbitos con incidencia en pobreza total, pobreza extrema y vulnerabilidad, donde los programas sociales deben ser muy efectivos y eficientes para llegar a la población objetivo, el empadronamiento complementario de hogares debe realizarse en los departamentos de Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Huancavelica, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Tumbes, en la Provincia Constitucional del Callao y en las provincias de Barranca, Lima, Huaral, Cañete y Huaura del departamento de Lima, priorizando el barrido censal en los departamentos de Apurímac, Huancavelica y Ayacucho, pues presentan niveles de incidencia de pobreza total monetaria mayor al 50%, tienen altos índices de población en proceso de inclusión, así como los mayores porcentajes de niños con desnutrición crónica (con tasas mayores al 35%);

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el empadronamiento complementario de no menos 3 371 847 hogares en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Huancavelica, Lambayeque, Moquegua, San Martín,
Tumbes, en la Provincia Constitucional del Callao y las provincias de Barranca, Lima, Huaral, Cañete y Huaura del departamento de Lima, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización de Hogares; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002357 : Gestión de Desarrollo Social FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 70 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 70 000 000,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002374 : SISFOH – Levantamiento de Información para la Elegibilidad de Beneficiarios de Programas Sociales FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 70 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 70 000 000,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación y lineamientos para el uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.2 El empadronamiento complementario de hogares se sujetará a los lineamientos y criterios técnicos aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; priorizándose el barrido censal en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, cuyos resultados deberán ser entregados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEl en el mes de mayo de 2013.

Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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