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Decreto Supremo N° 015-2013-EF que establece el tipo, la forma, plazos y condiciones de
1/26/2013
Decreto Supremo N° 015-2013-EF que establece el tipo, la forma, plazos y condiciones de
Decreto Supremo que establece el tipo, la forma, plazos y condiciones de la transferencia de información por parte del Ministerio de la Producción a la SUNAT a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 015-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29915, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29915, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2° de dicha Ley, acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación, el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfico de drogas ilícitas;
Que, conforme a las facultades referidas en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1126, con el objeto de establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT asumirá las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la Ley N° 28305, normas modificatorias y reglamentarias a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del Decreto Legislativo N° 1126. Agrega que para tal efecto mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se establecerá el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de la información por parte del Ministerio de la Producción;
Que, la SUNAT ha propuesto el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de información por parte del Ministerio de la Producción;
Que, en vista de ello, resulta necesario especificar el tipo, la forma, plazos y demás condiciones vinculadas a la transferencia de información por parte del Ministerio de la Producción, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127;
DECRETA:
Artículo 1°.- Tipo de información a transferir 1.1 El Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, deberá transferir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, a través de medios informáticos, la totalidad de la información existente en la base de datos del Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, el cual contiene toda la información de los usuarios, actividades y de los insumos químicos y productos fiscalizados.
1.2 Asimismo, PRODUCE deberá transferir a la SUNAT
por medios informáticos, la información relacionada a la inscripción en el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, las autorizaciones de Registros Especiales, las autorizaciones de ingreso y salida del país, las notificaciones previas, los informes mensuales presentados por los usuarios, la información sobre procedimientos administrativos sancionadores y la demás información vinculada a los usuarios y sus actividades.
1.3 PRODUCE también deberá poner a disposición de la SUNAT la información relativa a las consultas técnicas y legales relacionadas al control de insumos químicos y productos fiscalizados que establece la Ley N° 28305 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Forma y plazos en que se transferirá la información 2.1 El sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados seguirá operando en la actual plataforma tecnológica de PRODUCE, hasta la fecha en que entre en plena vigencia el Decreto Legislativo N° 1126.
2.1.1 Para tal efecto, al 30 de enero de 2013 se deberán cumplir con las siguientes acciones:
a) La SUNAT colocará un enlace de comunicación de datos con PRODUCE con la finalidad de tener el acceso web desde la SUNAT hacia el sistema en funcionamiento que mantiene dicha entidad. A partir de dicha fecha se realizarán las pruebas que resulten pertinentes.
b) PRODUCE deberá poner a disposición de la SUNAT vía web el acceso a las aplicaciones informáticas para la obtención de la información a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo precedente.
2.1.2 Desde el 30 de enero de 2013, PRODUCE
efectuará las siguientes acciones:
a) Continuará brindando los servicios de procesamiento y almacenamiento de la información del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados que estará administrado por la SUNAT a partir de dicha fecha.
En caso que los servidores de PRODUCE contengan información propia relativa a sus funciones, éste continuará con su administración y brindará niveles de acceso a la SUNAT en lo relativo al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
b) Hará la transferencia definitiva de la totalidad de su Base de Datos del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a la SUNAT.
2.2 PRODUCE pondrá a disposición de la SUNAT, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda la documentación relativa a la atención de consultas técnicas y legales sobre insumos químicos y productos fiscalizados que haya absuelto desde el año 2008 hasta el 29 de enero de 2013, inclusive lo resuelto sobre consultas que hubieren ingresado a PRODUCE hasta esa última fecha, para lo cual se suscribirán las actas correspondientes.
La SUNAT digitalizará dicha información en sus instalaciones y procederá a su devolución a PRODUCE.
Artículo 3°.- Condiciones para la transferencia de la información Para garantizar que la SUNAT pueda asumir las funciones establecidas en la Ley N° 28305, PRODUCE deberá cumplir las siguientes condiciones hasta el día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) Proporcionar a la SUNAT la información relacionada a la implementación de los procedimientos de seguridad de los sistemas y administración del sistema de Registro
Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
b) Proporcionar a la SUNAT el software de base y del aplicativo, el programa ejecutable, incluyendo el código fuente o rutinas del programa, con la finalidad de entender su funcionamiento y garantizar la sostenibilidad y uso del sistema del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
c) Proporcionar a la SUNAT el diseño de la base de datos y la información almacenada en los sistemas y registros relacionados al control de los usuarios del sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
d) Poner a disposición de la SUNAT los accesos necesarios a las bases de datos y a las aplicaciones informáticas relacionadas que soportan el sistema de Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, de forma remota para la administración de los recursos antes mencionados, ciñéndose a las normas establecidas por PRODUCE en su documento Políticas de Seguridad de Información.
e) A solicitud de la SUNAT, PRODUCE realizará las adecuaciones pertinentes a los aplicativos relacionados al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, como actividades asociadas al proceso de transferencia de esta aplicación informática a la SUNAT.
Artículo 4°.- Conformidad de la transferencia de información Culminada la transferencia de la información a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, PRODUCE y la SUNAT firmarán las Actas de Entrega y Recepción correspondientes.
Artículo 5°.- Otras condiciones vinculadas a la transferencia de información La SUNAT implementará el enlace de comunicación de datos pertinente y dedicado entre la SUNAT y PRODUCE, pudiendo incluirlo en los contratos vigentes con los proveedores del servicio de transporte de datos a nivel nacional.
La SUNAT está autorizada a contratar la garantía de buen funcionamiento o mantenimiento de los servidores del Ministerio de la Producción donde se encuentra el Registro Único de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
PRODUCE permitirá el ingreso de personal de la SUNAT, bajo solicitud, para que efectúen labores de operación y mantenimiento de los servidores donde esté instalado el sistema del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, bajo la supervisión del personal especializado de PRODUCE y ciñéndose a las Políticas de Seguridad de Información de PRODUCE.
PRODUCE prestará asistencia técnica y apoyará a la SUNAT, a través de su personal, previendo las acciones correspondientes de desplazamiento del mismo personal, a fin de garantizar que esta última pueda asumir las funciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Atención de procedimientos administrativos y servicio Para efecto de las funciones y facultades transferidas a la SUNAT como consecuencia de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127, los procedimientos correspondientes se seguirán ante dicha entidad aplicando lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de PRODUCE con las adecuaciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia y sin costo alguno.
Segunda.- Acceso al Registro Único por PRODUCE PRODUCE contará con los accesos correspondientes al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados para la culminación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o ejecución a que se refiere el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1126, modificada por la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127.
Tercera.- Infraestructura tecnológica Si en un plazo mayor a ciento cincuenta días (150) contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo la SUNAT no dispone de la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento del Registro
Único para Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, dicha entidad pondrá a disposición de PRODUCE la infraestructura tecnológica (servidores, almacenamiento y licencias de software) de similares características a las utilizadas, a fin que PRODUCE no vea disminuida su capacidad de procesamiento, servicios informáticos y uso de recursos disponibles para los fines propios de la institución.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción
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