1/31/2013

Decreto Supremo N° 016-2013-EF Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia NacionaldeAduanasydeAdministración Tributaria ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 016-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia NacionaldeAduanasydeAdministración Tributaria

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 016-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, modificado por el Decreto Supremo N° 029-2012-EF y N° 259-2012-EF;

Que, es política de Estado la lucha frontal contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; así como facilitar el comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y mejorar la recaudación en el marco de un sistema tributario equitativo y neutral;

Que, adicionalmente, es política de Estado la lucha frontal contra el narcotráfico y la minería ilegal, toda vez que constituyen actividades que ocasionan serios perjuicios sociales a través de la evasión fiscal, trata de personas, trasgresión a los derechos laborales y daños en la salud humana y el medio ambiente;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, encomendándose a la SUNAT la implementación de las acciones de fiscalización y control que permitan desarrollar el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, aspectos que propiciarán una mayor recaudación fiscal para financiar inversiones públicas que puedan ser orientadas a la recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera ilegal, así como de las actividades conexas que esta genera;

Que por su parte, a través del Decreto Legislativo N° 1107 se establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, encargándose a la SUNAT las acciones de control y fiscalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;

Que asimismo, el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, correspondiendo a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, así como ejercer el control y fiscalización de los mencionados bienes. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de bienes fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;

Que, resulta indispensable modificar el ROF de la SUNAT con el objeto de garantizar la ejecución de estas nuevas funciones encargadas a dicha entidad;

Que, por otra parte, en el contexto de reforma y modernización del Estado se aprueba la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT en cuyo numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley dispone que el ROF será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente justificado, pudiendo mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece que sus disposiciones, entre ellas las referidas al Fortalecimiento Institucional y su Reglamento de Organización y Funciones, tienen aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en la presente Ley;

Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 004-2013-PCM/SGP-CGB;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del ROF de la SUNAT Modifíquese el artículo 16° e incorpórense los artículos 180°, 181°, 182°, 183°, 184°, 185°, 186° y 187° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 3°.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y no demandará recursos al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados se encuentra comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT .

Segunda.- Incorpórense dentro de los alcances de los artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a la Intendencia Regional Ayacucho, la Intendencia Regional Madre de Dios y la Intendencia Regional Cajamarca; y suprímase la Oficina Zonal Cajamarca.

Las referidas Intendencias Regionales iniciarán operaciones conforme se detalla a continuación:
a) Intendencia Regional Cajamarca, al quinto día hábil del mes de marzo de 2013, fecha en la que se producirá la supresión de la Oficina Zonal Cajamarca.
b) Intendencia Regional Ayacucho, al quinto día hábil del mes de mayo de 2013, c) Intendencia Regional Madre de Dios, al quinto día hábil del mes de junio de 2013.

Tercera.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA '(…)
Artículo 16°.- Estructura orgánica de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica:
(…)
05 Órganos de Línea Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (…)
05.3 Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (…)'
Artículo 180°.- Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados La Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargada de los procesos relativos al registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados en materia de minería ilegal y elaboración de drogas ilícitas, entre otros, a nivel nacional.

Artículo 181°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Son funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados:
a) Supervisar, en coordinación con las áreas que correspondan, la formulación y actualización de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación, así como aprobar las que le correspondan.
b) Coordinar y proponer las normas relacionadas a su competencia, aprobar las que le correspondan, así como participar en comisiones y grupos de trabajo encargados de la formulación de propuestas legales, en las materias de su competencia.
c) Supervisar las actividades relativas al registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro dentro del ámbito de su competencia.
d) Aprobar los criterios de selección de los usuarios en los programas de fiscalización.
e) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento los requerimientos técnicos para la firma de convenios de cooperación técnica e intercambio de información con otros organismos en los temas de su competencia.
f) Supervisar la emisión de opinión técnica y la atención de los requerimientos de información de terceros así como de entidades nacionales e internacionales.
g) Proponer a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la creación, fusión, traslado y desactivación de puestos de control fijo o móvil, a nivel nacional en materia de su competencia.
h) Promover acciones de conducta responsable en materia de insumos químicos y productos fiscalizados y orientar al sector público y privado sobre la correcta aplicación de la normatividad de insumos químicos y bienes fiscalizados.
i) Supervisar la definición de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, para su atención por parte de los órganos competentes.
j) Aprobar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 182°.- Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados La Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de diseñar las políticas, estrategias, lineamientos, programas y procedimientos relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, así como realizar el control de gestión de los mismos.

Artículo 183°.- Funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados.

Son funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados:
a) Formular y proponer políticas, planes, programas, proyectos y estrategias vinculadas al ámbito de su competencia.
b) Elaborar propuestas de normas, procedimientos, lineamientos y resoluciones relacionadas con el registro, control, fiscalización, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
c) Proponer la actualización de la lista de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
d) Realizar las acciones de control de gestión de las actividades vinculadas al registro, control y fiscalización sobre insumos químicos y bienes fiscalizados a nivel nacional.
e) Realizar estudios e investigaciones vinculados al control de bienes fiscalizados.
f) Formular los requerimientos técnicos para la firma de convenios de cooperación técnica e intercambio de información con otros organismos en los temas de su competencia; así como efectuar el seguimiento y evaluación que correspondan.
g) Elaborar propuestas de creación, fusión, traslado y desactivación de puestos de control fijo o móvil, a nivel nacional en el ámbito de su competencia.
h) Proponer los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, para su atención por parte de los órganos competentes.
i) Proponer medidas de prevención y seguridad para las instalaciones, recursos humanos e información relacionados a temas de su competencia.
j) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Artículo 184°.- Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados La Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de los procesos referidos a la administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, comunicaciones de comercio exterior, atención de consultas técnicas, aplicación de sanciones, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Artículo 185°.- Funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados:
a) Formular y proponer planes operativos así como las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia.
b) Administrar y controlar el Registro para el Control de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades.
c) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas desconcentradas la ejecución de los procesos de administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
d) Emitir las resoluciones de sanciones, de devolución, restitución o reintegro y otros actos administrativos relacionados al proceso de administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a nivel nacional.
e) Ejecutar las acciones relacionadas a los procesos de recaudación y cobranza en el ámbito de su competencia.
f) Ejecutar las actividades relativas a las autorizaciones y comunicaciones de comercio exterior, así como la atención de consultas técnicas relacionadas a Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
g) Emitir opinión técnica y atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de terceros y de entidades nacionales e internacionales.
h) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Artículo 186°.- Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados La Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de ejecutar los procesos control y fiscalización a los usuarios de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Artículo 187°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados:
a) Formular y proponer planes operativos así como las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia.
b) Acopiar, analizar, procesar y sistematizar información de diversas fuentes, así como realizar investigaciones en materia de control y fiscalización que permitan prevenir y detectar modalidades de desvío y uso ilegal de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
c) Establecer y desarrollar mecanismos en el ámbito de su competencia, para conocer, intercambiar y proporcionar información.
d) Emitir las resoluciones de sanciones y otros actos administrativos relacionados a los procesos de control y fiscalización a los usuarios de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
e) Seleccionar, programar y ejecutar las acciones de control y fiscalización.
f) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

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