1/27/2013

Investigación Odecma N° 524-2008-ICA Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Miguel de Pisco,

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Miguel de Pisco, Distrito Judicial de Ica CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 524-2008-ICA Lima, veinte de agosto de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número quinientos veinticuatro guión dos mil ocho guión Ica seguida contra el señor HULVI AYALA SALAZAR, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Miguel de Pisco, Distrito Judicial de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada
Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de San Miguel de Pisco, Distrito Judicial de Ica

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 524-2008-ICA


Lima, veinte de agosto de dos mil doce.-
VISTA:

La Investigación ODECMA número quinientos veinticuatro guión dos mil ocho guión Ica seguida contra el señor HULVI AYALA SALAZAR, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Miguel de Pisco, Distrito Judicial de Ica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco expedida con fecha cuatro de setiembre de dos mil once, de fojas doscientos cincuenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Hulvi Ayala Salazar, en su calidad de Juez de Paz del Distrito de San Miguel de Pisco, la elaboración fraudulenta de la autorización de viaje del menor con iniciales R. J. F. R., pues no solo la emitió atribuyéndose funciones que no le corresponden, sino que además certificó la firma y rúbrica de la señora Liliana Amelia Ríos Carhuayo -madre del mencionado menor- en su ausencia, pues ella se encontraba en el extranjero. Para dicho efecto, expidió la referida autorización dejando un espacio en blanco en el lugar que corresponde a la firma de la madre del menor, a fin de que ésta la subsane ex post, es decir, a su regreso de los Estados Unidos de Norteamérica, y por intermedio de su hermana Ada Gabriela Ríos Carhuayo, amiga de muchos años del juez de paz investigado.

Segundo. Que el investigado en su informe de descargo de fojas ciento cincuenta y cinco sostiene que si bien ha venido desempeñándose como juez de paz, tiene conocimientos mínimos de Derecho, pues no tiene título profesional de abogado. Reconoce haber elaborado la autorización de viaje de menor del veintiséis de enero de dos mil siete. Sin embargo, señala que la confeccionó de buena fe y que la entregó en blanco a su amiga Ada Gabriela Ríos Carhuayo, a fin de que su hermana, la señora Liliana Amelia Ríos Carhuayo, la firme a su regreso del exterior.

Agrega, que su actuar no se ha causado perjuicio alguno, pues la citada autorización de viaje nunca fue utilizada.

Tercero. Que a fojas veinticuatro obra copia certificada de la autorización de viaje de fecha veintiséis de enero de dos mil siete, por la cual doña Amelia Ríos Carhuayo autoriza a don Santiago Carrasco Ñuñuvera, para que viaje con su menor hijo de iniciales R. J. F. R. a la ciudad de Bogotá, Colombia.

En dicha instrumental consta la firma de la madre del aludido menor, la misma que fue certificada por el investigado en su calidad de Juez de Paz de San Miguel de Pisco en su ausencia, pues ella partió a Estados Unidos de Norteamérica desde junio de dos mil uno y no ha retornado al Perú por lo menos hasta el quince de febrero de dos mil siete, según se advierte del certificado de movimiento migratorio de fojas treinta.

Cuarto. Que los cargos han sido reconocidos por el señor Hulvi Ayala Salazar, así consta en su informe de descargo de fojas treinta y cinco emitido a nivel policial, su informe de fojas doscientos veintiséis y su declaración a nivel policial de fojas cincuenta y cuatro, quién expidió la autorización de viaje del nombrado menor y entregó dicha instrumental -con la parte que corresponde a la firma de la madre del menor en blanco- a su amiga Ada Gabriela Ríos Carhuayo, a fin de que su hermana, la señora Liliana Amelia Ríos Carhuayo la firme a su regreso del exterior.

Si bien dicha documental no fue utilizada por don Santiago Manolo Carrasco Ñuñuvera en la fecha en fue intervenido en el aeropuerto cuando pretendía viajar a la ciudad de Bogotá - Colombia, lo cierto es que la expidió atribuyéndose funciones de juez especializado de familia que no le corresponden, de conformidad con el artículo 112° del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, la temeridad del investigado en el sentido de autorizar una firma en ausencia de la suscriptora o, peor aún, certificar una firma inexistente, y entregar un documento público en blanco para que la firma sea subsanada ex post no hacen más que revelar su conducta dolosa en la realización de los hechos imputados.

Quinto. Que, en consecuencia, el Juez de Paz Ayala Salazar ha infringido sus deberes y prohibiciones establecidas en la ley; atentó públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial; e incurrió en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con los incisos 1, 2 y 6 del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos materia de investigación.

Por lo que corresponde imponerle la sanción de destitución, según lo previsto en el artículo 211° de la misma ley -también vigente a la fecha de cometida la infracción disciplinaria-.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 774-2012 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; sin la intervención del señor Almenara Bryson por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor HULVI AYALA SALAZAR, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Miguel de Pisco, Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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