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N° 267-2012-OS/CD Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN
1/15/2013
N° 267-2012-OS/CD Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN
Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 267-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN- 625-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 267-2012-OS/CD
Lima, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN- 625-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;
Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones;
Que, cabe tener en consideración que luego de la publicación de la citada resolución, la reglamentación aplicable a las actividades vinculadas a la industria de gas natural ha tenido importantes modificaciones, las mismas que fueron recogidas en la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, realizada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 262-2010-OS/CD; ello con la finalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la función de Fiscalización y Sanción de manera oportuna respecto del cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente; por lo que, resulta urgente modificar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN;
Que, debe tenerse en cuenta que a través del Decreto Supremo N° 002-2011-MINAM, se dispuso que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la entidad competente para ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción que regulan, entre otras, las actividades de la industria de gas natural, en materia ambiental;
Que, posteriormente, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el 20 de agosto de 2011 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, así como de determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el sector de Energía y Minas;
Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del OSINERGMIN, y en el Decreto Supremo N° 009-2012-TR, corresponde al MINTRA verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción que regulan, entre otras, las actividades de la industria del gas natural en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, en ese sentido, corresponde modificar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, a efectos de retirar los supuestos de infracción que se sustentan en normas ambientales, así como las relativas a seguridad y salud ocupacional; siendo necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha modificación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo I a que se refiere el artículo 1° precedente será publicado en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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