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N° 270-2012-OS/CD Modifican Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados
1/13/2013
N° 270-2012-OS/CD Modifican Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados
Modifican Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Res N° 054-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 270-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-3454-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que,
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 270-2012-OS/CD
Lima, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-3454-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM, se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, según la cual los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deberán obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada; siendo que, en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN deberá crear un Registro Provisional de entidades que evaluarán la hermeticidad de STE;
Que, en efecto, con fecha 04 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD que aprobó el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE;
Que, por otro lado, con fecha 28 de junio de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 024-2012-EM, según el cual, el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE a cargo de OSINERGMIN se encontrará vigente hasta el plazo máximo de un (1) año; y que, mientras se mantenga vigente, este organismo deberá establecer los procedimientos para la fiscalización de los Certificados de Inspección de Hermeticidad del STE emitidos por las empresas inscritas en el citado registro;
Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en la normativa citada precedentemente, corresponde modificar el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 024-2012-EM;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses.
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;
Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente norma se emite en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 024-2012-EM y, con la finalidad de regular la fiscalización posterior por parte de OSINERGMIN de los Certificados de Inspección de Hermeticidad de los STE, resulta urgente su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 16° del Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 16° Causales de Suspensión de la Inscripción (…)
Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes:
(…) c) No cumplir con la norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboración de los Informes de Inspección que sustentan los Certificados de Inspección de la Hermeticidad del STE. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notificada la suspensión.
d) Emplear métodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción temporal de la empresa inspectora, sin la conformidad de OSINERGMIN. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notificada la suspensión.'
Artículo 2°.- Modificar el artículo 17° del Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 17° Causales de Cancelación de la Inscripción (…)
Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes:
(…) f) No cumplir, de manera reiterada, con la norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboración del Informe de Inspección.
Se considerará que hay reiteración a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento.
g) Emplear, de manera reiterada, métodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción temporal de la empresa inspectora, sin la conformidad de OSINERGMIN.
Se considerará que hay reiteración a partir de la segunda vez en que se detecte esta irregularidad.'
Artículo 3°.- Incorporar el artículo 18° al Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 18°.- Fiscalización posterior de OSINERGMIN
OSINERGMIN realizará una fiscalización posterior de los Informes de Inspección que sustentan los Certificados de Inspección de la Hermeticidad del STE; así como, de las actividades de inspección de las empresas inspectoras, para lo cual se tomará como base la Norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM y modificatorias, y la documentación presentada para la inscripción en el registro.
Como consecuencia de la fiscalización posterior realizada por OSINERGMIN, el Comité Permanente podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro, según corresponda, de acuerdo a las causales dispuestas en el presente procedimiento.
Los pronunciamientos del Comité Permanente no son objeto de impugnación.'
Artículo 4°.- Incorporar el artículo 19° al Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 19°.- Modificación de información de la empresa inspectora Las empresas inspectoras deben emplear, durante la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, los métodos, procedimientos, equipos y/o personal declarados en su solicitud de inscripción temporal.
Cualquier modificación en los mismos, deberá ser informada a OSINERGMIN antes de la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá implicar, a criterio de OSINERGMIN, la invalidez del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente procedimiento para la empresa inspectora.'
Artículo 5°.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y con la Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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