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Ordenanza Municipal N° 274/MDC Aprueban Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de
1/13/2013
Ordenanza Municipal N° 274/MDC Aprueban Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de
Aprueban Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL N° 274/MDC Carabayllo, 12 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CAJFCI-CEPyP/CSSyS/MDC de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional,
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 274/MDC
Carabayllo, 12 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CAJFCI-CEPyP/CSSyS/MDC de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Cooperación Internacional, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto de la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre Exoneración y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en el Distrito de Carabayllo; los Informes N° 402-2011-GMDH, N° 575-2011-GDHS/MDC, N° 912-2011-GMDH/
MDC, N° 963-2011-GMDH/MDC, 0653-2012-GMDH/MDC, y N° 1274-2012-GMDH, emitidos por la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano adjuntando el Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Exoneración y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en el Distrito de Carabayllo; y los Informes N° 265-2011-GAJ/MDC y N° 02-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales puedan crear, modificación o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicciones, y con los límites que señala la Ley.
Que, el Decreto de Alcaldía. N° 008-2012/MDC, de fecha del 25 de Julio del 2012, establece la Aprobación del Cuadro Tarifario del Servicio No Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Que, la Ordenanza N° 202-2012-A/MDC, aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que en su artículo 24° establece entre otras atribuciones que la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano es la encargada de la administración de los Cementerios Municipales del distrito;
Que, el distrito de Carabayllo cuenta con un alto índice de población en situación de pobreza y pobreza extrema para quienes el fallecimiento de un familiar cercano, así como en los casos donde el fallecimiento es producto de una larga y penosa enfermedad y un costoso tratamiento en que incurrieron las familiares cercanos, constituye un problema social al que no puede estar ajeno la corporación municipal;
Que, al no encontrarse regulado este tramite que beneficie a los sectores de menores recursos del distrito, resulta necesario emitir la norma correspondiente que permita efectuar los tramites de fraccionamiento o exoneración total o parcial de pago por derecho entierro.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO
Y/O EXONERACION TOTAL O PARCIAL DEL PAGO
POR DERECHO DE ENTIERRO EN EL DISTRITO
DE CARABAYLLO.
Artículo 1°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes, formatos así como el costo del procedimiento que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro serán totalmente gratuitos. En todos los trámites que concluyan sin que los administrados demuestren o acrediten su situación de pobreza o pobreza extrema, deberán abonar el íntegro del derecho de entierro dentro de las 72 horas de concluido el procedimiento.
Artículo 2°.- BENEFICIARIOS.
OTORGUESE el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro a los administrados que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos para asumir el costo total o parcial de dicho derecho.
Asimismo se otorga este beneficio a los familiares directos de las personas que hubieran fallecido producto de una prolongada y penosa enfermedad cuyo tratamiento hubiera acarreado un alto costo a su entorno, lo que les impide cubrir total o parcialmente el pago del derecho de entierro.
Artículo 3°.- REQUISITOS.
Para acceder a este beneficio se deben presentar los siguientes requisitos:
a. Los trámites solicitando la exoneración por derecho de entierro los debe realizar un familiar directo del occiso.
b. Solicitud dirigida al Alcalde solicitando la exoneración.
c. Documentos probatorios del proceso de enfermedad del fallecido de ser el caso.
d. Declaración Jurada que el fallecido no tiene ningún tipo de aseguramiento en salud, u otro tipo que cubra los gastos de sepelio y entierro. (SIS, ESSALUD, MAPFRE, u otro tipo de seguro por accidente).
e. Copia simple del DNI del solicitante.
f. Copia simple del DNI del fallecido.
g. Certificado de Defunción, Partida de Defunción o Certificado de Necropsia.
h. Copia autenticada del recibo de luz o agua del último lugar en donde vivió el fallecido.
i. Croquis de ubicación del inmueble.
j. En el caso de personas en abandono, constancia policial de la situación de abandono del occiso.
Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO REGULAR.
Presentada la solicitud ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, la misma será derivada en el día a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano;
esta Gerencia remitirá el expediente a la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor a fin de que se verifique en primer lugar si cumple con los requisitos exigidos para su presentación dentro de los tres días de recepcionado el expediente.
Si cumple con los requisitos, procederá a disponer se efectué la visita al hogar donde vivió el occiso y se emita el informe socio económico correspondiente por personal de la citada Sub Gerencia en un plazo no mayor de diez días.
Finalmente procederá a remitir los actuados a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano en el término de cinco días de efectuada de visita, adjuntando el informe de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, además el informe socio económico y demás documentos que conforman el Expediente.
Recepcionado el Expediente por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano se procederá a emitir la Resolución de Gerencia que corresponda en el término de diez días.
Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO CON OBSERVACIONES En los casos que no se cumpla con presentar los requisitos exigidos por la Ordenanza, la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor procederá a notificar al solicitante indicándosele las observaciones a fin de que en el término de cinco días hábiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente la solicitud.
Si se subsanan las observaciones se procederá conforme al procedimiento regular, caso contrario en el término de diez días se le notificará que su solicitud ha sido rechazada, con lo que se dar por concluido el procedimiento.
Artículo 6°.- RESOLUCIONES La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano expedirá la Resolución de Gerencia correspondiente, la misma que podrá declarar: Procedente la solicitud del administrado, otorgándole la exoneración total de pago del derecho; Procedente en parte la solicitud del administrado otorgándole la exoneración parcial del pago del derecho; o declara Improcedente la solicitud del administrado, negándole la exoneración del pago del derecho.
Asimismo podrá resolver otorgando el fraccionamiento del pago por derecho de entierro al administrado. En todos los casos la Resolución contará con el visto bueno de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.
Artículo 7°.- TRAMITE DE IMPUGNACIONES La Resolución de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano que se emita, constituye la Primera Instancia, pudiendo ser apelada esta para que en segunda y última instancia resuelva la Gerencia Municipal; con la Resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa.
Artículo 8°.- REMISION E INFORMES La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano remitirá dentro del tercer día de emitida la Resolución de Gerencia un juego a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Así mismo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano informara mensualmente a la Gerencia Municipal sobre todas las solicitudes que han ingresado durante el mes que concluye indicando el estado en que se encuentra.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con los Cementerios que se administran en el Distrito de Carabayllo.
Segunda.- DERÓGUESE, en todos sus extremos toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la misma.
Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
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