1/13/2013

Ordenanza Municipal N° 275/MDC Aprueban Ordenanza que amplía los fines del Centro Integral del Adulto Mayor en el distrito de Carabayllo

Aprueban Ordenanza que amplía los fines del Centro Integral del Adulto Mayor en el distrito de Carabayllo MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL N° 275/MDC Carabayllo, 21 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 007-2012-CSSYS/CAJFyCI-CEDJyR/MDC de las Comisiones Permanentes en conjunto de la Comisión de Saneamiento, Salubridad
Aprueban Ordenanza que amplía los fines del Centro Integral del Adulto Mayor en el distrito de Carabayllo

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 275/MDC


Carabayllo, 21 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Dictamen N° 007-2012-CSSYS/CAJFyCI-CEDJyR/MDC de las Comisiones Permanentes en conjunto de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, las mismas que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal para la ampliación de los Fines del Centro Integral del Adulto Mayor aprobado mediante Ordenanza N° 178-A/MDC; el Informe N° 684-2012-SMDOAM/GMDH/MDC de la Sub Gerencia de La Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; con la Opinión Técnica respecto de la Modificación de la Ordenanza N° 178-A/MDC que crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo; el Informe N° 1316-2012-GMDH/MDC de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que eleva el Informe correspondiente a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que amplía los fines de Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), para incluir como fines 'El fomentar, promover y organizar redes de cuidadores domiciliarios del Adulto Mayor desarrollando las acciones y cuidado de los Adultos Mayores en situación de dependencia y limitada auto valencia'; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento de gobierno local, tal y como se recoge en el numeral 3), 8) y 32) del Artículo 9° y el Artículo 40° del la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante la Ordenanza N° 178-A/MDC se crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo, siendo esta modificada por la Ordenanza N°
Que, es necesario establecer el marco normativo que regule la participación de los jóvenes en el ámbito del distrito de Carabayllo, en el marco de los derechos ciudadanos de participación en el desarrollo social, económico y político de la localidad;

Que, en tal razón la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano y la Subgerencia de La Mujer, DEMUNA,
OMAPED y Adulto Mayor han presentado la propuesta de la Modificación de la Ordenanza N° 178-A/MDC que crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo para incluir como fines 'El fomentar, promover y organizar redes de cuidadores domiciliarios del Adulto Mayor desarrollando las acciones y cuidado de los Adultos Mayores en situación de dependencia y limitada auto valencia';

Estando a lo expuesto, con el Informe N° 0331-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina de la existencia de sustento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto. Con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLÍA
LOS FINES DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- INCORPÓRESE en la Ordenanza N° 178-A/MDC, que crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo el numeral 12, en su artículo 5° el texto siguiente:
'Artículo 5°.- Son Fines del CIAM
12. 'El fomentar, promover y organizar redes de cuidadores domiciliarios del Adulto Mayor desarrollando las acciones y cuidado de los Adultos Mayores en situación de dependencia y limitada auto valencia'.

Artículo Segundo.- ORDENAR al Centro Integral del Adulto Mayor del distrito de Carabayllo el cumplimiento de los fines incorporados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley y a la Gerencia Municipal y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde

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