1/13/2013

Ordenanza N° 442-MSS Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, de Licencias de Edificación en las modalidades B, C

Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D, y de certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA N° 442-MSS Santiago de Surco, 9 de enero de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D, y de certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 442-MSS


Santiago de Surco, 9 de enero de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 019-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4458-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 1373-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 970-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 328- 2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 579 -2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 1104-2012-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; la Carta N° 1290-2012.GG de fecha 02.08.12; la Carta N° 72-2012-GPO de fecha 25.06.12, la Carta N° 589-2011-GG del 30.03.11, la Carta N° 1211-2011-GG, del 21.07.2011, la Carta N° 596-2012-GG., de fecha 02.04.11, de la empresa SEDAPAL; el Certificado de Factibilidad de Servicios N° 128-033-2010/EOMR-S
(copia), el Certificado de Factibilidad de Servicios N° 752-033-201 1/EOMR-S (copia), el Informe N° 06-2012-SGITDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil; el Memorando N° 06-2012-GTSV-GSC-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; sobre proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29072 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras,
Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones y de acuerdo al artículo 74° de la misma Ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora;
así como, las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia conforme a la Ley N° 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el Artículo 14°, numeral 3 de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, concordante con el artículo 44° del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA y su modificatoria el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, define al Certificado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio;
c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia;

Que, de igual modo el Artículo 25° de la Ley antes acotada y su modificatoria la Ley N° 29476, en concordancia con el Artículo 51° de los citados Decretos Supremos, establece como requisito que el administrado cuente con el Certificado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edificación para obra nueva de vivienda multifamiliar o ampliación de vivienda unifamiliar a multifamiliar o fines diferentes al de vivienda;

Que, la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones señala en su Artículo 14° numeral 3, como documento previo que afectará el proceso de edificación de un predio, el Certificado de Factibilidad de Servicios, el que debe contener: a) Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras.
b). El plazo en que podrá accederse al servicio. c). Fecha de emisión. y d) Fecha de vigencia;

Que, en la actualidad el Certificado de Factibilidad de Servicios para la Urbanización Cerros de Camacho no ha podido ser expedido por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL, conforme se sustenta en sendas comunicaciones como el Certificado de Factibilidad de Servicios N° 128-033-2010/EOMR-S, del 25.03.2010 en el que resalta '(…) el servicio es restringido hasta que las redes de la Av. Golf los Incas sean cambiadas en su totalidad (…)'. Del mismo modo, en el Certificado de Factibilidad de Servicios N° 752-033-2011/EOMR-S, del 19.07.2011, se expresa: '(…) El servicio de agua potable (Sector 296), podrá ser atendido en forma provisional (siendo el servicio restringido hasta que SEDAPAL ejecute, recepcione y ponga en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco). Con relación a la conexión de agua potable requerida de 2' mm que por la presente le otorgamos, le indicamos que por estar ubicado en el Sector 296 e identificado como zona crítica con relación al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por encontrarse el sector en su máxima capacidad de trabajo, estamos postergando su atención por el momento';

Que, asimismo con la Carta N° 750-2011-EOMR-S, de fecha 13.05.11, reiterada con Carta N° 012-2012-EOMR-S, de fecha 03.01.12, SEDAPAL señala: '(…)debo manifestarle las dificultades que atraviesa para la atención de la fuerte demanda de agua potable que estos sectores requieren, debido al alto crecimiento y densificación poblacional, como consecuencia de la construcción de diversas edificaciones multifamiliares, situación que se agrava teniendo en cuenta la estación de verano en la cual se incrementa el consumo.

Estamos limitados en nuestra capacidad de atención (…)'; y con Carta N° 589-2011.GG del 31.03.11 SEDAPAL comunicó '(…) a partir de la fecha se procederá a realizar la denegatoria de solicitudes de factibilidad de servicios para edificaciones multifamiliares que se ubiquen en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable del distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los Sectores 59,
296 y 297… teniendo en cuenta que las capacidades e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada por las actuales demandas de agua.

Esta problemática ha sido originada principalmente por la fuerte densificación poblacional ocurrida en dichos sectores de abastecimiento en los últimos años por el cambio de zonificación, y construcción de edificaciones multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con las que fueron diseñados e implementados los sistemas de agua potable en cuestión, afectando tanto la oportunidad como la prestación del servicio (…) las denegatorias de las factibilidades se mantendrán hasta que se culminen con los estudios y ejecuten las obras (…).' y con Carta N° 72-2012-GPO, del 25.06.2012, SEDAPAL señala: '(…) debemos reiterar que de acuerdo a la Carta N° 596-2012-GG del 02.04.2012 se indicó que no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión; no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio definitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente 2015); siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (…)';

Que, aunado a lo expuesto a través de la Carta N° 1290-2012-GG del 02.08.2012 emitida por la Gerencia General de la empresa SEDAPAL, comunica que: '(…) dentro de los sectores críticos ubicados parcial o íntegramente en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco figuran (…), (…) sector 296 (ubicado en el distrito de Santiago de Surco, según plano adjunto) presenta déficit en las obras generadas existentes, principalmente en lo correspondiente a la fuente, capacidad de conducción y estructuras de almacenamiento. (…)';
'(…) se ha dispuesto desarrollar el proyecto 'Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema los Álamos de Monterrico
- sectores 296 y 297 -Surco (código SNP 163302) (…)';

Que, ante lo detallado se acredita que desde la fecha de emisión de la Ordenanza N° 421-2012-MSS del 14.03.2012 a la actualidad, el problema con la capacidad e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada estando en proceso el proyecto para su actualización por parte de SEDAPAL y, conforme a los documentos cursados la ejecución de los trabajos demoraría un aproximado de dos años y medio; asimismo, continúan las quejas por parte de los residentes de la Urbanización Cerros de Camacho por la densificación de las viviendas y respecto al aumento del parque automotor, lo cual ha sido objeto de reportajes televisivos donde se expone claramente dicha problemática, correos electrónicos y documentos presentados, correspondiendo a esta administración bajo el amparo de la facultades que la Ley otorga mitigar dicha problemática en resguardo del interés general que debe regir en una sociedad, dándose así cumplimiento a los dispositivos constitucionales emitiendo una norma cuyo nivel de jerarquía de ley está reconocida en el numeral 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, al respecto la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 333-2012-GDU-MSS del 06.12.2012 eleva la presente sustentándose con el Informe N° 1104-2012-SGLAU-GDU-MSS del 05.12.2012 emitido por el área legal de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas donde se expone que en virtud de los sendas comunicaciones de la empresa prestadora de servicios SEDAPAL es evidente la problemática en el desabastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en la Urbanización Cerros de Camacho; por lo que, el incremento de ejecución de nuevas edificaciones o ampliación de viviendas multifamiliares u otros usos diferentes a vivienda ocasionaría un declive mayor en el desabastecimiento de estos servicios que es vital para la vivencia de las personas que residen en el sector, y considerando el tiempo para la culminación de las obras para la factibilidad de estos servicios es de dos años y medio; debe prevalecer el resguardo y defensa de los derechos constitucionales de los vecinos de estos sectores del distrito, como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a su libre desarrollo y bienestar; el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, que pueden verse afectados por la calidad y sostenibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado en las viviendas donde habitan;

Que, en tal sentido la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, como órgano encargado de la tramitación de las Licencias de Edificación concluye que ante el desabastecimiento de agua, se debe suspender la recepción de las solicitudes de aprobación de Anteproyecto en consulta y licencias de edificación Modalidad B, C y D en la Urbanización Cerros de Camacho, considerando además los informes Técnicos emitidos por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil y de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el Artículo 14°, numeral 2 de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, concordante con el Artículo 44° del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA y su modificatoria el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, señala que el 'Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano', el que contiene zonificación, alineación de fachada, uso de los suelos permisibles y compatibles, coeficientes máximos y mínimos de edificación, porcentaje mínimo de área libre, altura máxima y mínima de edificación, retiros, área de lote normativo, densidad neta expresada en habitantes por hectárea, exigencia de estacionamiento para cada uno de los usos permitidos, calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso y fecha de emisión; y cuya vigencia es de 36 meses;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro con Informe N° 579- 2012-SGPUC-GDU-MSS del 05.12.2012, indica que SEDAPAL mediante las cartas cursadas ha reconocido que no se encuentra en capacidad para atender la demanda que actualmente presentan la Urbanización Cerros de Camacho, que se detallan en Anexo 1- P 1; así como, ante la falta de ejecución de nuevos proyectos de ampliación de servicios, resulta indispensable se proyecte una ordenanza que suspenda la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en consulta y Licencia de Edificación en las modalidades B,
C y D; así como, la suspensión de recepción de solicitudes del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho a fin de preservar y conservación la residencialidad del distrito en todas las zonas urbanas consolidadas y habitadas para desarrollar las medidas correspondientes ante futuros cambios con el acelerado proceso de densificación que se viene realizando en el distrito producto de las inversiones inmobiliarias;

Que, dicha Subgerencia sostiene que a la fecha se encuentra en trámite los estudios para la aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorio, en Cerros de Camacho y Club Golf los Incas (ZRE-A, ZRE-B y ZRE-C); así como, los lotes 2-A, 2-B, 2-C y 2-D de la Urb. Club Golf los Incas que modificará la Ordenanza N° 736-MML
- Ordenanza que APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL
PARA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
LADERAS DE LOS CERROS DE CAMACHO Y CLUB GOLF
LOS INCAS SECTOR IV DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO.; asimismo, detalla que el Decreto N° 03-2009-MSS del 10.03.2009 tuvo como sustento quejas vecinales, que a la fecha, más allá del derecho de queja que tengan los administrados, existe conforme se sustenta deficiencias técnicas y de abastecimiento de agua, y ello sumado a los informes técnicos de defensa civil y tránsito se acredita que en la Urbanización Cerros de Camacho no es viable el aumento en la densidad de edificaciones; por lo que, el entregar certificados de parámetros urbanísticos para edificaciones mayores a lo que en la realidad soporta la Urbanización Cerros de Camacho, contravine el Principio de Predictibilidad establecido en el Artículo IV inciso 1.15 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, mediante Informe N° 05-2012-
SGITSDC-GDU-MSS del 04.12.2012 remite el Informe Técnico N° 001-2012-SGITSDC-GDU-MSS, en el cual se pone en conocimiento la Inspección Técnica Ocular de Seguridad en Defensa Civil a la zona de la Urbanización Cerros de Camacho; así como, se da cuenta de las capacitaciones efectuadas en temas de seguridad y de los simulacros de sismo realizados, y en el cual se concluye que dicha zona cuenta con gran cantidad de edificaciones y pocas vías de escape generando un riesgo alto en temas de seguridad;

Que, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando N° 06-2012-SGTSV-GSC-MSS del 04.12.2012, remite el Informe Técnico N° 01-2012-ECS-EDS-CBH-SGTSV-GSC-MSS mediante el cual, se concluye que las condiciones señaladas en el Estudio de Impacto Vial del Jr. Cerros de Camacho expuestas en el Informe N° 01-2012-ECS-EDS-CBH-SGTSV-GSC-MSS del 17.02.2012, se mantienen; por lo que corresponde tomar medidas de mitigación a fin de reducir los impactos viales, ambientales y sociales de dicha Urbanización;

Que, ante lo expuesto es necesario emitir una Ordenanza que Suspenda la Recepción de Solicitudes de Aprobación de Anteproyecto en Consulta y Licencia de Edificación Modalidad B, C y D en la Urbanización Cerros de Camacho', por un plazo de 06 meses y se incluya la suspensión en la recepción de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho correspondiendo dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 09-2009-MSS y la Ordenanza N° 421-MSS prorrogada con el Decreto de Alcaldía N° 18-2012-MSS;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en su Artículo 14° inciso 1 señala textualmente que
'… las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial el Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas';

Que, el numeral 3.2 del Artículo 14° del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, habiendo sustentado la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que en el presente caso se configura el supuesto, sosteniendo que someter el anteproyecto de norma a una prepublicación implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, en tanto está orientada a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos, la que no puede estar sometida a un plazo de espera, en tanto la coyuntura por la que atraviesa la Urbanización Cerros de Camacho la tornan de completo interés público, el que se busca proteger con la dación de la presente Ordenanza;

Que, con Informe N° 970-2012-GAJ-MSS, de fecha 17.12.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable;

Estando al Dictamen N° 019-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 970-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9° numeral 8) y 29), 39°, 40° y 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE LA RECEPCION
DE SOLICITUDES DE APROBACION DE
ANTEPROYECTO EN CONSULTA, DE LICENCIAS
DE EDIFICACIÓN EN LAS MODALIDADES B, C
Y D, Y DE CERTIFICADOS DE PARAMETROS
URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, ASI COMO LA
EMISION DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LAS
MODALIDADES B, C Y D, Y DE CERTIFICADOS DE
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
EN LA URBANIZACION CERROS DE CAMACHO DEL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta,
Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como la emisión de Licencias de Edificación en las modalidades B, C y D y de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1 - P1 - Plano de la Urbanización Cerros de Camacho, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

La suspensión establecida en el párrafo precedente será por el plazo de 6 meses, contabilizados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, plazo dentro del cual se otorgarán Licencias de Edificación para Viviendas Unifamiliares, así como para las remodelaciones y ampliaciones que constituyan obras menores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano efectúe las coordinaciones con la Empresa de Agua y Alcantarillado - SEDAPAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fin de aunar esfuerzos para superar las dificultades que se han detallado en los considerandos y que le impiden otorgar un servicio oportuno, óptimo y continuo a los residentes de la zona afectada y que motivan la suspensión contenida en la presente norma, debiendo dar cuenta de las acciones realizadas de manera periódica a la Alta Dirección.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial establezca una estructura con los requisitos que deben cumplir los estudios de impacto vial en los trámites de Licencias de Edificación ante la Municipalidad de Santiago de Surco en la Urbanización Cerros de Camacho.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se eleve en consulta el Informe N° 05 -2012-SGITDC-GDU-MSS, de fecha 04.12.12, elaborado por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en su calidad de miembro del SINAGERD).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Administración Municipal que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se culmine con los trámites de modificación de la Ordenanza N° 736-MML- Reglamento Especial para la Zona de Reglamentación Especial Laderas de los Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas - Sector IV del distrito de Santiago de Surco, dirigida a preservar la residencialidad de la zona, restringiendo la construcción de edificaciones que incidan en el aumento de la densidad poblacional, con la finalidad de preservar la residencialidad de la zona, restringiendo la construcción de edificaciones que incidan en el aumento de la densidad poblacional.

Artículo Sexto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- COMUNICAR la presente Ordenanza al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL, para los fines del caso.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Noveno.- DEROGAR El Decreto de Alcaldía N° 03-2009-MSS de fecha 10 de marzo de 2009, la Ordenanza N° 421-MSS de fecha 07 de marzo del 2012 y el Decreto de Alcaldía N° 18-12-MSS de fecha 10 de julio del 2012.

Artículo Décimo.- LA PRESENTE Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.