1/13/2013

Ordenanza Regional N° 019-2012-GRSM/CR Aprueban Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 - 2014

Aprueban Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 - 2014 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N° 019-2012-GRSM/CR Moyobamba, 26 de octubre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680;
Aprueban Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 - 2014

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
ORDENANZA REGIONAL N° 019-2012-GRSM/CR


Moyobamba, 26 de octubre del 2012
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192° en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas planes y normas en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 71.1, artículo 71° de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que '...Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo...';

Que, el artículo 9° del mismo cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias constitucionales para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes en armonía al Plan de Desarrollo Nacional;

Que, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 - 2015 de la Región San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2008-GRSM/CR, de fecha 21 de febrero del 2008, define los objetivos estratégicos, así como objetivos específicos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho periodo, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo, el cual recoge las demandas y propuestas de desarrollo de cada uno de los distritos de la Región;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2011 – 2014 de la Región San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001-2012-GRSM/CR, de fecha 13 de marzo del 2012, define los lineamientos de política, objetivos estratégicos, así como objetivos específicos y resultados orientados a indicadores que nos permitirán realizar un adecuado sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión, para así poder realizar cambios y/o ajustes en las estrategias, actividades y proyectos planteados para el cumplimiento de los mencionados resultados;

Que, en el Congreso de la República del Perú, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, se han aprobado leyes en materia de discapacidad, como la Ley N° 27050 – Ley General de Discapacidad, modificada por Ley N° 28164, con la finalidad de establecer la protección legal que permita el desarrollo y la integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad, Ley N° 27471 – Ley de uso de medios audiovisuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de cable; Ley N° 27408 – Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares de atención pública, ampliada con Ley N° 28735, que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fiuviales y medios de transportes; Ley N° 28530, Ley de Promoción de acceso a internet; Ley N° 28084 – Ley que regula el Parqueo Especial para vehículos, entre otros dispositivos que buscan generar espacios de inclusión para las Personas con Discapacidad;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2007-MINDES, instituye una Comisión Multisectorial y dicta disposiciones para la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 – 2016, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Dirección General de la Persona con Discapacidad, convocará dentro de los tres días de publicada la presente norma, a las Asociaciones de Personas con Discapacidad y las Asociaciones de familiares de personas con discapacidad a nivel nacional, a efectos de elegir a cinco representantes que intervendrán ante dicho órgano para brindar sus aportes en la formulación del citado Plan de Igualdad de Oportunidades;

Que, mediante artículo 1° del Decreto Supremo 007
– 2008-MINDES, se aprueba el 'Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 – 2018', orientado a contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención y ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura;

Que, en el marco del ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad han constituido organizaciones que les representan, quienes de manera articulada con las Oficinas Municipales de Participación,
Organización de Vecinos con Discapacidad han generado una propuesta de Plan de Acción Regional, que busca promover medidas eficaces para la prevención, atención, rehabilitación y realización de los objetivos de participación plena de la vida social, el desarrollo y la igualdad de oportunidades de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín. Esto implica la participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida, resultante del desarrollo social y económico. Estos conceptos deben aplicarse con el mismo alcance y con la misma urgencia a toda la población con discapacidad, independientemente de su nivel de desarrollo;

Que, mediante Informe Técnico N° 02-2012-GRSM/GRDS/OREDIS, de fecha 07 de agosto del 2012, remitido por el Director de la OREDIS, emite sus conclusiones y recomendaciones, indicando que: 1) El Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 – 2014, constituye un documento orientador de la gestión institucional, que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas en función a los lineamientos nacionales y regionales normados a favor de las personas con discapacidad; 2) Se establecerá las coordinaciones con los Gobiernos Locales de la Región, Direcciones Regionales, Sociedad Civil y otros, en el desarrollo de las actividades a través de una articulación horizontal que busque proteger y fomentar el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad; 3) Existe el compromiso de todos los actores que participaron en la validación del Plan, de involucrarse en las actividades que se les convoque con la finalidad de cumplir con los objetivos del presente Plan; por las razones antes expuestas se considera necesario tramitar ante las instancias competentes la aprobación de este documento, mediante la dación de la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, mediante Informe Legal N° 1659-2012-GRSM/GRSM/ORAL, de fecha 20 de agosto del 2012, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional para aprobación del Plan de Acción de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de San Martín; asimismo sugiere que se remita a la Comisión de Desarrollo Social para su evaluación y análisis correspondiente;

Que, según Acta N° 0015-2012-GRSM/CR-DS, la Comisión de Desarrollo Social reunida el día viernes 14 de setiembre del 2012, analizaron la propuesta de Ordenanza Regional sobre el Proyecto de 'Plan de Acción de las Personas con Discapacidad', concluyendo que la comisión aprueba dicho Plan por unanimidad y considera pertinente recordar que la implementación y presupuesto corresponde al ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, el día Jueves 11 de Octubre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín 2011 – 2014, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y elaborado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional PEI 2011 – 2014, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes para la efectiva implementación del presente documento de gestión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN VÁSQUEZ RÍOS
Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

CESAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional

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