1/13/2013

Ordenanza Regional N° 022-2012-GR.LAMB/CR Aprueban propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque

Aprueban propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE ORDENANZA REGIONAL N° 022-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con
Aprueban propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2012-GR.LAMB/CR


Chiclayo, 27 de diciembre de 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, asimismo, en el Título III, 'Del Régimen Económico', Capítulo II, 'Del Ambiente y los Recursos Naturales', Artículo 67° de la misma Carta Magna, se señala que: 'El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales'; y, en su Artículo 68° se prescribe que 'El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas'.

Que, el Decreto Ley N° 28611 que aprueba la Ley General del Ambiente, señala en su Artículo 59°, numeral 59.1, que 'los gobiernos locales y regionales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley'; y, en su parágrafo 59.2, que 'para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente ley y las normas que regulan el Sistema de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental'; indica también en su ordinal 59.3, que 'las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar confiictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental'. Este mismo precepto estipula en su Artículo 61°, 'De la concertación en la Gestión Ambiental Regional', que 'los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil en el ámbito de actuación del gobierno regional'.

Que, según Decreto Ley N° 28639 aprueba la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3, literal a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Título I, Artículo 9°, inciso g), se indica como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el 'Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley'; en su Artículo 10°, Parte 1., literal g), se señala como competencia exclusiva de los gobiernos regionales: 'Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades';
y, en su literal n): 'Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad'; de igual manera se indica como competencia compartida de los gobiernos regionales en la Parte 2 del mismo Artículo 10°, literal e), la 'preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales'. Asimismo, en el Título IV, Artículo 49°, inciso k) de la misma ley orgánica, se considera como función específica de los gobiernos regionales en materia de salud, el 'promover y preservar la salud ambiental en la región'; y en el Artículo 53°, inciso b), de la misma ley glosada, se prevé como función específica de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el 'implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales'.

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 026-2003-GR.LAMB./CR del Gobierno Regional de Lambayeque, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Lambayeque con el objeto de asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y privadas de la Región Lambayeque.

Que, con Ordenanza Regional N° 008-2012-GR.LAMB./CR se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque.

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 020-2008-GR.LAMB./CR, se crea el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque, cuyo objetivo estratégico es la de proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente.

Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 348-2010-GR.LAMB/PR aprobando la 'Estrategia Regional de Cambio Climático de Lambayeque' que tiene por objetivo generar información y conocimientos sobre los posibles impactos del cambio climático, atendiendo la necesidad de los diferentes sectores socioeconómicos acerca del cambio climático, su importancia e impactos para la Región Lambayeque.

Que, según Ordenanza Regional N° 029-2009-GR.LAMB./CR, se aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Lambayeque al Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM; y, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 004-02-CD/CONAM se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Lambayeque, teniendo como finalidad contribuir a la formulación de la Política Ambiental de Lambayeque, facilitar la coordinación de las acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional de Lambayeque, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambiental.

Que, por los considerandos arriba mencionados es conveniente implementar la propuesta de Política Ambiental Regional como herramienta estratégica de desarrollo regional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE e impleméntese la propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme al texto que corre adjunto, formando parte integrante de la presente norma regional.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, y difúndase a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional

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