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Ordenanza Regional N° 022-2012-GRSM/CR Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín
1/13/2013
Ordenanza Regional N° 022-2012-GRSM/CR Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN ORDENANZA REGIONAL N° 022-2012-GRSM/CR Moyobamba, 21 de diciembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2012-GRSM/CR
Moyobamba, 21 de diciembre del 2012
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, sus modificatorias – Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, el cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestario;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Nota Informativa N° 070-2012-GRSM/GRPYP/SGR, de fecha 13 de noviembre del 2012, el Sub Gerente de Racionalización, indica que la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín solicita mediante el Oficio N° 718-2012-GRSM/DREM, de fecha 16 de octubre del 2012 la modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, debido a la aprobación de diferentes normas referente a la pequeña minería, minería artesanal, minería ilegal, electricidad y temas ambientales según el Decreto Legislativo N° 1105,
Decreto Supremo N° 020-2012-EM, Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, Decreto Ley N° 25844; asimismo se indica que la presente sub Gerencia ha revisado la formulación del expediente el cual se encuentra con arreglo a Ley, de acuerdo al mismo formato con la cual se aprobó el TUPA del Gobierno Regional vigente por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda modificación al TUPA debe ser aprobado con norma de igual jerarquía de la que inicialmente lo aprobó, acción administrativa consignada en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley antes indicada; precisa además que luego de ser aprobada dicha modificación será incorporada al TUPA
consolidado del Gobierno Regional de San Martín;
Que, con Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del Órgano competente para ejercer las funciones transferidas del sector energía y minas: 'Procedimientos Mineros: 1)
Otorgamiento de concesión de beneficio para actividades de la pequeña minería; 2) Otorgamiento de autorización para modificación de concesión de beneficio para la pequeña minería y minería artesanal; 3) Autorización para inicio/reinicio de actividades de explotación en concesiones mineras metálicas/no metálicas;
Que, con Ordenanza Regional N° 003-2012-GRSM/CR, de fecha 09 de abril del 2012, el Pleno del Consejo Regional de San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Gobierno Regional de San Martín, así como los procedimientos que en él se contiene; en los que están incluidos los procedimientos indicados en la Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM;
Que, el Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, indicando en su artículo 3° la titularidad sobre las concesiones mineras, presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones; no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio; requiriéndose para su realización contar con la autorización de inicio/reinicio de la operación minera, otorgadas por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del MEM;
Que, el Decreto Supremo N° 020-2012-EM, mediante el cual modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo 018-92-EM, a fin de uniformizar criterios para la evaluación y otorgamiento de Autorización de Beneficio, Concesión de Beneficio e inicio de actividad de exploración y/o explotación, para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, en su artículo 3° señala que la solicitud de autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como de concesión de beneficio para la Pequeña Minería,
Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1105, el cual establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, indica que por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización regido por la presente norma, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo N° 006-2012-EM;
Que, el numeral 10.1) artículo 10° del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, establece que los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA a Nivel de Pliego, luego de revisado dicho documento se ha encontrado que su formulación esta en concordancia a los alcances de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM – Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, asimismo cada dirección y/u Oficina de Administración de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional son las responsables en la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios a su cargo vinculados a la realidad y contexto de la propia entidad;
Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y determina que los Gobiernos Regionales aprueban su TUPA con Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal N° 2230-2012-GRSM/ORAL, de fecha 20 de noviembre del 2012, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para que se remita el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, al Consejo Regional, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional indicando además que dicha modificación se incorpora al TUPA consolidado del Gobierno Regional de San Martín;
Que, mediante Acta N° 011-2012-GRSM/CR-PP, de fecha 07 de diciembre del año 2012, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, agendo en su reunión de trabajo la modificatoria al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, opinando favorablemente y tomando la decisión de presentarlo al Pleno del Consejo Regional;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria Tarapoto, llevada a cabo el día lunes 10 de Diciembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, correspondiente a las funciones en materia de minería, energía y asuntos ambientales mineros, considerando las modificaciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional referente a la pequeña minería, minería artesanal, minería ilegal, electricidad y temas ambientales según:
Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo N° 1105,
Decreto Supremo N° 020-2012-EM, Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y Decreto Ley N° 25844.
El presente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín aprobado formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, la modificación a que se refiere el artículo anterior al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA consolidado del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2012-GRSM/CR, de fecha 09 de abril del 2012.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
EDWIN VÁSQUEZ RÍOS
Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil doce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
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