1/11/2013

Resolución Administrativa N° 005-2013-CE-PJ Disponen destinar temporalmente determinados locales del Poder Judicial para uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas

Disponen destinar temporalmente determinados locales del Poder Judicial para uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005-2013-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2013. VISTO: El Oficio N° 052-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de
Disponen destinar temporalmente determinados locales del Poder Judicial para uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005-2013-CE-PJ


Lima, 9 de enero de 2013.

VISTO:

El Oficio N° 052-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta a fin de destinar con carácter temporal, ambientes para uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos, y de esa manera coadyuvar al desarrollo del Programa de Intervención Intensiva (PII), del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal.

En ese sentido, la propuesta presentada considera para el cumplimiento del mencionado objetivo, los siguientes lugares: a) Un ambiente ubicado en el Jirón Manuel Cuadros N° 182 - 204, Distrito del Cercado de Lima, Edificio Carlos Zavala Loayza; y, b) Un ambiente ubicado en la Avenida Uruguay N° 145, Distrito del Cercado de Lima, Sede de la Sala Penal Nacional.

Segundo. Que la citada propuesta ha sido formulada teniendo en cuenta el Oficio N° 031-2013-GCJ-GG-PJ, cursado por la Gerencia de Centros Juveniles, en su condición de órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial, y encargado de programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades técnico normativas y administrativas de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a nivel nacional; así como lo dispuesto en el documento denominado 'Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal', y específicamente en el numeral 9.5, que se refiere al Programa de Intervención Intensiva (PII), que establece la necesidad de proceder a la implementación de ambientes adecuados y exclusivos para uso de adolescentes infractores con severos problemas conductuales.

Tercero. Que lo señalado precedentemente guarda estricta consonancia con el marco normativo de aplicación a esta materia, que considera lo preceptuado en el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificatorias dispuestas por Ley N° 27465, el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 278-2011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2011, y sus modificatorias establecidas por Resolución Administrativa N° 225-2012-CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012, así como la Resolución Administrativa N° 129-2011-CE-PJ, del 11 de mayo de 2011, que aprobó el documento normativo denominado 'Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal'.

Cuarto. Que, siendo esto así, y teniendo en cuenta que acorde a lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial, los ambientes destinados al Programa de Intervención Intensiva (PII) del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal, garantizan las condiciones adecuadas de seguridad, comodidad e higiene, y que éstos serán destinados para uso exclusivo de adolescentes con reincidencia en conductas disfuncionales severas y muestras de desajuste en relación a los objetivos del programa, y con ingresos reiterativos al Centro Juvenil; resulta pertinente aprobar la propuesta presentada.

Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 007-2013 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Destinar en forma temporal los siguientes locales del Poder Judicial para uso exclusivo de adolescentes infractores con problemas conductuales severos, a efectos de apoyar el desarrollo del Programa de Intervención Intensiva (PII), del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confiicto con la Ley Penal:

Un ambiente ubicado en el Jirón Manuel Cuadros N° 182 - 204, Distrito del Cercado de Lima, Edificio Carlos Zavala Loayza.

Un ambiente ubicado en la Avenida Uruguay N° 145, Distrito del Cercado de Lima, Sede de la Sala Penal Nacional.

Artículo Segundo.- Asignar y calificar a los ambientes mencionados en el artículo precedente como anexo 1 y anexo 2, respectivamente, del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, el mismo que puede ser de aplicación al Programa de Intervención Intensiva (PII).

Artículo Tercero.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial será responsable de adoptar las acciones que garanticen las condiciones adecuadas de seguridad, comodidad e higiene; así como las medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, informando de los resultados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Centros Juveniles, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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