1/31/2013

Resolución Administrativa N° 013-2013-CE-PJ Crean la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de

Crean la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2013-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa de Sala Plena N° 011-2000-SP-CS, del 28 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal a), de la Ley N° 27367, y la Resolución Administrativa N° 028-2000-CT-PJ, de la misma fecha,
Crean la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2013-CE-PJ


Lima, 23 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa de Sala Plena N° 011-2000-SP-CS, del 28 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal a), de la Ley N° 27367, y la Resolución Administrativa N° 028-2000-CT-PJ, de la misma fecha, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, se aprobó, entre otros aspectos, la creación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en cuenta la elevada carga procesal existente en dicha materia a nivel del Supremo Tribunal. Se delegó también al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los Presidentes de las Salas Supremas la distribución de las causas para cada una de ellas.

Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante los esfuerzos llevados a cabo, los cuales han permitido el incremento de la productividad, entre otras, de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en aras de proseguir con la descarga procesal; y que en ambos casos, los niveles de cumplimiento de metas previstas en el último año superaron todas las expectativas, al haber alcanzado el 155.27% y el 218.18%, respectivamente. La realidad, es que conforme se constata de los informes estadísticos de carga procesal en dichos órganos jurisdiccionales, el número de ingresos y causas pendientes sigue siendo sumamente elevado. En ese sentido, sólo en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, considerando apelaciones con y sin efecto suspensivo, casaciones, competencias, consultas, nulidad, quejas, quejas de apelación, quejas de casación, quejas de nulidad, revisión y reconsideraciones de medidas disciplinarias, el número de expedientes es de 7905.

Tercero. Que, siendo esto así, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia; resulta de la mayor importancia dictar las disposiciones que permitan la consecución de dicho objetivo, considerando además que todo esto forma parte integral de la política institucional desarrollada por este Poder del Estado, mediante la cual se ponderan los esfuerzos y propuestas para optimizar el servicio de justicia con los limitados recursos existentes.

Cuarto. Que, dentro de este contexto, y acorde con lo expuesto precedentemente se justifica la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta decisión resulta concordante con lo preceptuado en el artículo 82°, numerales 3) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional, respectivamente De igual modo, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 82°, numeral 18), de la mencionada ley orgánica, por razones de unidad jurisprudencial, resulta conveniente solicitar la respectiva delegación de facultades a este
Órgano de Gobierno a fin de proceder con la redistribución de expedientes, y de esa forma determinar las causas que deberá conocer cada una de las dos Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 030-2013 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, contados a partir del 1 de marzo de 2013.

Artículo Segundo.- Denominar, a partir del 1 de marzo del presente año, como Primera, a la actual Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo funcionamiento, entre otras, ha sido prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 256-2012-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2012, hasta el 31 de marzo del año en curso.

Artículo Tercero.- Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República la delegación de facultades que permita proceder a la distribución de expedientes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias del Supremo Tribunal.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República,
Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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