1/11/2013

Resolucion Administrativa N° 026-2013-P-CSJLI-PJ Disponen revalidación de inscripción de Peritos Judiciales para el Año Judicial 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Disponen revalidación de inscripción de Peritos Judiciales para el Año Judicial 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 026-2013-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de Enero de 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ de fecha trece de Abril de mil novecientos noventiocho, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha veinticinco de Agosto de mil novecientos noventiocho,
Disponen revalidación de inscripción de Peritos Judiciales para el Año Judicial 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 026-2013-P-CSJLI-PJ


Lima, 8 de Enero de 2013
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ de fecha trece de Abril de mil novecientos noventiocho, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha veinticinco de Agosto de mil novecientos noventiocho, la Resolución Administrativa N° 226-2012-P-CSJLI/PJ de fecha treinta de Marzo de dos mil doce, la Resolución Administrativa N° 462-2012-P-CSJLI/PJ de fecha once de Junio de dos mil doce, y el Oficio N° 019-2013-GAD-CSJLI/PJ de fecha siete de Enero de dos mil trece; y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el cual fue reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de Agosto de 1998, con la finalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 226-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de Marzo de 2012, se aprueba la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de Lima, y por Resolución Administrativa N° 462-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de junio de 2012, se modifica la referida Nómina;

Que, el Oficio N° 019-2013-GAD-CSJLI/PJ de fecha 07 de Enero de 2013, el Gerente de Administración Distrital remite el Oficio N° 006-2013-USJ-CSJLI/PJ al que se adjunta el Informe de la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales de fecha 03 de Enero último, a través del cual solicita dictar las disposiciones para iniciar el proceso de revalidación de inscripción de los Peritos Judiciales, y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Peritos;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 158-2010-CE-PJ, establece que corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales anualmente;

Que, para el presente proceso de revalidación esta Corte ha decidido aplicar en forma extensiva lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Peritos Judiciales;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las acotadas normas, resulta procedente dictar las disposiciones generales para realizar el proceso de revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales de esta Corte, por lo que en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el Año Judicial 2013, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013, y su respectiva modificatoria según las Resoluciones Administrativas N° 226-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de Marzo de 2012, y N° 462-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de junio de 2012.

Artículo Segundo.- DISPONER la organización del calendario de pagos por concepto de Revalidación de inscripción de Peritos Judiciales para el período 2013 y presentación de solicitudes ante la Mesa de Partes de la Presidencia de esta Corte por los señores Peritos Judiciales desde el 14 al 21 de Enero de 2013, siendo el plazo improrrogable.

Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de Peritos todos los Profesionales Colegiados inscritos en la actual Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte, deberán presentar la constancia de habilitación expedida por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicho requisito a los Especialistas en Grafotecnia, Traducciones,
Accidentología Vial y Fotografia Forense.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Servicios Judiciales –Oficina de REPEJ- oficiar a los Colegios Profesionales para que hagan de conocimiento a sus agremiados las disposiciones del proceso de revalidación.

En el caso de los Especialistas en Grafotecnia, Traducciones,
Accidentología Vial y Fotografia Forense, se realizará mediante correo electrónico registrado ante esta Oficina.

Artículo Quinto.- PRECISAR que a partir del 01 de Marzo de 2013, sólo serán designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Sexto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Servicios Judiciales y del Área de Servicios Judiciales a través de la Secretaría General para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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