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Resolución Administrativa N° 260-2012-CE-PJ Precisan competencia de órganos jurisdiccionales en procesos sobre ceses colectivos en el Distrito Judicial de Lima
1/13/2013
Resolución Administrativa N° 260-2012-CE-PJ Precisan competencia de órganos jurisdiccionales en procesos sobre ceses colectivos en el Distrito Judicial de Lima
Precisan competencia de órganos jurisdiccionales en procesos sobre ceses colectivos en el Distrito Judicial de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 260-2012-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 5945-2012-P-CSJLI/PJ-J, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio N° 503-2012-ETINLPT-GO/PJ, remitido por el Gerente Operacional (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 260-2012-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre de 2012
VISTOS:
El Oficio N° 5945-2012-P-CSJLI/PJ-J, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio N° 503-2012-ETINLPT-GO/PJ, remitido por el Gerente Operacional (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, este
Órgano de Gobierno dentro de las acciones adoptadas para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de Lima, dispuso entre otras, la ejecución de una serie de medidas sobre competencia de los órganos jurisdiccionales y distribución de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima a partir del 5 de noviembre del presente año.
Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita que se precisen alcances de la disposición contenida en el literal j) del artículo 2° de la acotada resolución administrativa, en relación a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales. Por ello, propone que los nuevos procesos judiciales en el marco de la Ley N° 27803 (Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales) a seguirse bajo la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) se tramiten por los dieciséis nuevos Juzgados Especializados de Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 2°, literal c), de la mencionada resolución administrativa; y que los nuevos procesos contenciosos administrativos igualmente en el marco de la Ley N° 27803 se tramiten en los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 245-2007-CE-PJ, del 16 de octubre de 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó la denominación del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2006, por el de 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de la misma Corte Superior, para que conozcan los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con la ejecución de resoluciones administrativas originadas a causa de las demandas presentadas por trabajadores comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28288, inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, tanto en el régimen laboral de la actividad pública como de la actividad privada, para cuyo efecto tendrían que actuar con sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo y la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, según corresponda.
Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, la creación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de Lima, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas institucionales, y considerando para ello la dotación de personal y recursos logísticos a los órganos jurisdiccionales laborales para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base a la aplicación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo y paralelamente se garantice la liquidación de expedientes tramitados con las normas anteriores a la citada Ley N° 29497 y normas conexas.
Quinto. Que, asimismo, cabe indicar que el literal c) del artículo 2° de la referida resolución administrativa estableció que los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima: 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°,
11°, 12°, 27°, 28°, 29° y 16° conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Huarochirí; y se denominarán a partir del 5 de noviembre del año en curso: 1°, 2°, 3°, 4° 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,
10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes, respectivamente. En ese orden de ideas, conforme al literal j) del artículo 2° de la aludida resolución administrativa se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima seguirán conociendo los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803) con su misma competencia territorial actual. De igual modo, se estableció que dichos órganos jurisdiccionales se denominarán 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima.
Sexto. Que, siendo esto así, efectuando interpretación sistemática de ambos textos normativos es menester señalar que corresponde a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes precisados en el fundamento precedente, conocer los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), en el régimen laboral de la actividad privada regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), teniendo en cuenta las razones de atención y especialidad que sustentan la reforma procesal laboral.
En consonancia con ello, y de acuerdo al texto del literal j) del artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, el 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, (antes 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de Lima) continuarán conociendo, con la misma competencia territorial actual, los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803) que se iniciaron tanto durante la vigencia de la Ley N° 26636 (anterior Ley Procesal del Trabajo), como los que se tramiten bajo el marco de aplicación de la Ley N° 27584 (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo), según corresponda.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128-2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar, en relación al artículo segundo, literales c) y j), de la Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, que corresponde a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalados en el quinto fundamento de la presente resolución, conocer los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), en el régimen laboral de la actividad privada regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por razones de especialidad y atención a los fines de la reforma procesal laboral. En consecuencia, el 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del mismo Distrito Judicial, (antes 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de Lima) seguirán conociendo los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), con la misma competencia territorial actual, tramitados conforme a la Ley N° 26636 y la Ley N° 27584 (que regula el Proceso Contencioso Administrativo), según corresponda.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptará las medidas administrativas para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
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