1/26/2013

Resolución Administrativa N° 267-2012-CE-PJ Disponen que los informes finales que emiten los jueces substanciadores

Disponen que los informes finales que emiten los jueces substanciadores que integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia, como consecuencia de procedimientos disciplinarios que se les asigna en adición de sus funciones jurisdiccionales, se consideren como producción CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 267-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 05-2012-JJ/PJ cursado por la Jueza Decana
Disponen que los informes finales que emiten los jueces substanciadores que integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia, como consecuencia de procedimientos disciplinarios que se les asigna en adición de sus funciones jurisdiccionales, se consideren como producción

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 267-2012-CE-PJ


Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTO:

El Oficio N° 05-2012-JJ/PJ cursado por la Jueza Decana de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cual remite propuesta para que los informes finales que se emiten en procedimientos disciplinarios, sean considerados como producción.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus Oficinas Desconcentradas se encargan de velar por los derechos de los usuarios del Poder Judicial, investigando y sancionando actos irregulares, a fin de garantizar a los justiciables un proceso judicial transparente e imparcial.

Segundo. Que conforme a los criterios previstos para la realización de las labores de control a nivel de los órganos de línea desconcentrados, éstos se encuentran integrados por Jueces Superiores,
Jueces Especializados o Mixtos y/o Jueces de Paz Letrados, y el trabajo que desarrollan en materia de control disciplinario es en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Tercero. Que de los cuadros estadísticos adjuntados al informe emitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se verifica la relación de jueces que en adición a sus funciones jurisdiccionales integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada uno de los Distritos Judiciales del país. Allí se especifica la producción que han tenido y la carga registrada durante el año judicial 2011, comprobándose que cuentan con una considerable producción de expedientes resueltos y una carga final de expedientes por resolver, que sumada a la cantidad de expedientes que cada juez asume en sus respectivos despachos judiciales, nos indica de la carga importante que diariamente deben afrontar, sin descuidar la cantidad y calidad de resoluciones jurisdiccionales y/o informes finales que en ejercicio de su función jurisdiccional y contralora, les corresponde emitir, respectivamente.

Cuarto. Que lo señalado precedentemente, representa una labor encomiable por parte de los jueces que tal como se ha señalado, en adición a sus funciones jurisdiccionales, realizan labor en las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, lo que amerita ser tomado en cuenta, no sólo para efectos de producción sino como un mecanismo que premie las buenas prácticas judiciales e incentive el trabajo honesto de los jueces por su buen rendimiento y desempeño laboral. Tanto más si se considera que la delicada y esencial función contralora, significa aporte importante en el objetivo de lograr un mejor servicio de administración de justicia, acorde con la política asumida por este Órgano de Gobierno. Por todo lo cual resulta viable la petición formulada.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1147-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 1 de enero de 2013, los informes finales que emiten los jueces substanciadores que integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en las Cortes Superiores de Justicia del país, como consecuencia de los procedimientos disciplinarios que se les asigna en adición de sus funciones jurisdiccionales, se considere como producción.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente

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