1/22/2013

Resolución de Alcaldía N° 033-2013-A/MM Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los

Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 033-2013-A/MM Mirafiores, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, el Informe N° 136-2012-PPM/MM de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 033-2013-A/MM


Mirafiores, 17 de enero de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

VISTO, el Informe N° 136-2012-PPM/MM de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

Que, en el artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, acerca del proceso ordinario laboral se establece que el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar. Asimismo, según el artículo 49 de dicha norma, en el proceso abreviado laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos, tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, de acuerdo al artículo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo N° 1068, les corresponde a los Procuradores Públicos, entre otras facultades, conciliar, transigir o desistirse de demandas, requiriéndose para tal efecto la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, sustentada en un informe del Procurador Público precisando los motivos de la solicitud. Estas facultades también se encuentran previstas en el artículo 10, inciso s) de la Ordenanza N° 344/MM, que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Mirafiores;

Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales. Asimismo, el artículo 37 del citado Reglamento establece que una de las atribuciones de los Procuradores Públicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple, para el ejercicio de la defensa jurídica;

Que, en este sentido, a afectos de no incurrir en la rebeldía que indica el artículo 43 de la Ley N° 29497, resulta necesario autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Mirafiores a conciliar en los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley N° 29497; precisándose que esta autorización también comprende a los abogados en los cuales el Procurador Público delegue su representación;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 573-2012-GAJ/MM de fecha 17 de diciembre de 2012, concluye que corresponde emitir la resolución de alcaldía con la finalidad de otorgar la autorización solicitada por la Procuraduría Pública Municipal, toda vez que su finalidad es acorde a la normativa aplicable;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Mirafiores, conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497; precisándose que tal autorización comprende también a los abogados a quienes el Procurador Público delegue su representación; de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el Procurador Público Municipal informe al titular de la entidad, en el término de un (1) día, acerca de las conciliaciones que pudieran realizarse conforme con la autorización efectuada según el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Precisar que el Procurador Público Municipal deberá informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos por conciliación, indicando los montos pecuniarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde

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