1/15/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 001-2013-CD/OSIPTEL Dictan mandato de interconexión entre Telefónica del Perú SAA. y América Móvil Perú SAC, que modifica el Contrato de Interconexión

Dictan mandato de interconexión entre Telefónica del Perú SAA. y América Móvil Perú SAC, que modifica el Contrato de Interconexión aprobado mediante Res N° 181-2000-GG/OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2013-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2013. EXPEDIENTE : N° 00010-2012-CD-GPRC/MI MATERIA :MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú SAA. /América Móvil Perú SAC VISTOS: (i) La solicitud
Dictan mandato de interconexión entre Telefónica del Perú SAA. y América Móvil Perú SAC, que modifica el Contrato de Interconexión aprobado mediante Res N° 181-2000-GG/OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 7 de enero de 2013.

EXPEDIENTE : N° 00010-2012-CD-GPRC/MI
MATERIA :MANDATO DE
INTERCONEXIÓN
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú SAA. /América Móvil Perú SAC
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Telefónica del Perú SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) mediante comunicación DR-107-C-1411/CM-12, recibida con fecha 10 de setiembre de 2012, para que el OSIPTEL
emita un Mandato de Interconexión con América Móvil Perú SAC (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL, las condiciones técnicas, económicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de TELEFÓNICA;
(ii) El Informe N° 626-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDOS:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante carta DR-107-C-1411/CM-12, recibida el 10 de setiembre de 2012, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con AMÉRICA MÓVIL, a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL, las condiciones técnicas, económicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de TELEFÓNICA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 163-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 06 de noviembre de 2012, se remitió a TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe N° 514-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 626-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por TELEFÓNICA en los términos del referido informe;

Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 489;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú SAA. y América Móvil Perú SAC, que modifica el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL, a efectos de incorporar en el mismo las condiciones que permitan la habilitación del acceso de los usuarios del servicio móvil de América Móvil Perú
SAC. al servicio 0800 (cobro revertido automático) y 0801 (pago compartido) de Telefónica del Perú SAA.;
sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en el Informe N° 626-GPRC/2012; de conformidad y en los términos expuestos en el citado informe.

Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú SAA. y América Móvil Perú SAC, posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Artículo 4°.- La presente resolución y el Informe N° 626-GPRC/2012 con sus Anexos N° 1, 2 y 3 serán notificados a Telefónica del Perú SAA. y América Móvil Perú SACy se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notificación.

Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos N° 1, 2 y 3 del Informe N° 626-GPRC/2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo INFORME N° 626-GPRC/2012
ANEXO 1
ASPECTOS TÉCNICOS
1. Acceso de llamadas a números de las series 0800 y 0801.

TELEFÓNICA deberá comunicar a AMÉRICA
MÓVIL las restricciones de acceso solicitadas por sus suscriptores correspondientes a las series 0800 y 0801 modalidad 1.

El acceso de los usuarios móviles a los números 0801 modalidad 2 no podrá ser restringido por el suscriptor.

AMÉRICA MÓVIL no podrá restringir el acceso de sus usuarios móviles (postpago, control y prepago) a los números de la serie 0800 y 0801 de TELEFÓNICA; salvo, las restricciones de acceso comunicadas por TELEFÓNICA
respecto a las series 0800 y 0801 modalidad 1.

A los siete (7) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, TELEFÓNICA deberá enviar a AMÉRICA MÓVIL la lista de los suscriptores 0801 con los que cuenta indicando la modalidad a la que pertenecen.

El mecanismo de actualización de esta información deberá ser acordado entre las partes y comunicado al OSIPTEL a los quince (15) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia del presente mandato.
2. Encaminamiento de las llamadas Las llamadas originadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la series 0800 y 0801 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, serán entregadas en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas.
3. Puntos de Interconexión Los puntos de interconexión a ser considerados son los establecidos mediante Resolución de Consejo Directivo N° 131-2012-CD/OSIPTEL que establece el mandato de interconexión que modifica el contrato de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL.
4. Enlaces de Interconexión El tráfico correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios del servicio móvil con destino a los suscriptores de las series 0800 y 0801 modalidad 1, deberá ser cursado por los enlaces de interconexión unidireccionales de TELEFÓNICA.

El tráfico correspondiente a las llamadas originadas en los usuarios del servicio móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 modalidad 2 deberá ser cursado por los enlaces de interconexión unidireccionales de AMÉRICA MÓVIL.

ANEXO 2
CONDICIONES ECONÓMICAS
Numeral 1.- CARGO DE ORIGINACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED MÓVIL DE AMÉRICA MÓVIL El cargo urbano por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 0.06215, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio móvil debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio móvil.

Numeral 2.- Cargo DE ORIGINACIÓN Y/O terminación de llamadas en la red del servicio DE TELEFONÍA FIJA DE telefÓNICA El cargo urbano por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US $ 0.00827 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para la aplicación del cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija debe hacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija.

Numeral 3.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN,
FACTURACIÓN Y PAGO
El procedimiento de liquidación, facturación y pago a ser aplicado en la presente relación de interconexión es el establecido en el Subcapítulo I- De las reglas aplicables al procedimiento de liquidación, facturación y pago- del Capítulo V del TUO de las Normas de Interconexión.

ANEXO 3
LIQUIDACIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS
Numeral 1.- Llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA Las llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la serie 0800 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, serán entregadas por AMÉRICA MÓVIL en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. En este tipo de comunicación:
a) TELEFÓNICA fijará la tarifa por la presente comunicación.
b) TELEFÓNICA cobrará la tarifa al Suscriptor por la presente comunicación.
c) TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por originación de llamadas en la red del servicio móvil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago.

Numeral 2.- Llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los suscriptores de la serie 0801 Modalidad 1 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA Las llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la serie 0801 Modalidad 1 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, serán entregadas por AMÉRICA MÓVIL en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. En este tipo de comunicación:
a) TELEFÓNICA fijará la tarifa por la presente comunicación.
b) TELEFÓNICA cobrará la tarifa al Suscriptor por la presente comunicación.
c) TELEFÓNICA pagará a AMÉRICA MÓVIL el cargo urbano por originación de llamadas en la red del servicio móvil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago.

Numeral 3.- Llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a los suscriptores de la serie 0801
Modalidad 2 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA Las llamadas originadas en los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL con destino a lo suscriptores de la serie 0801 Modalidad 2 de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, serán entregadas por AMÉRICA MÓVIL en el punto de interconexión de TELEFÓNICA en el departamento en donde se originan las llamadas. En este tipo de comunicación:
a) AMÉRICA MÓVIL fijará la tarifa por la presente comunicación.
b) AMÉRICA MÓVIL cobrará la tarifa al usuario del servicio móvil por la presente comunicación.
c) AMÉRICA MÓVIL pagará a TELEFÓNICA el cargo urbano por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA.

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