1/23/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 002-2013-SUNASS-CD Precisan unidad de medida del costo máximo del servicio colateral 'Factibilidad

Precisan unidad de medida del costo máximo del servicio colateral 'Factibilidad de Servicios' previsto en el Anexo 3 de la Res N° 002-2012-SUNASS-CD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2013-SUNASS-CD Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD (1) Publicada el 13 de enero de 2012 en el Diario Oficial 'El Peruano'. y el Memorándum N° 001-2013-SUNASS-110 emitido por la
Precisan unidad de medida del costo máximo del servicio colateral 'Factibilidad de Servicios' previsto en el Anexo 3 de la Res N° 002-2012-SUNASS-CD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2013-SUNASS-CD


Lima, 17 de enero de 2013
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD
(1) Publicada el 13 de enero de 2012 en el Diario Oficial 'El Peruano'. y el Memorándum N° 001-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU SA;

Que, con el documento de vistos, el cual se declara parte integrante de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, se ha acreditado que al emitirse la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD, se estableció en el Anexo N° 3 como unidad de medida del precio del referido servicio colateral, 'factibilidad de servicios: Und', lo que evidentemente se trata de un error material, correspondiendo que dicha unidad de medida sea
'S/./Conex';

Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444 establece que los actos administrativos pueden estar sujetos a rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original;

Que, en el presente caso, formular la precisión recomendada en el informe de vistos no importará una alteración sustancial del contenido de la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD, ni modificará el sentido de la decisión adoptada;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en atención a lo recomendado en el Memorándum N° 001-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su sesión del 11 de enero de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- PRECISAR que la unidad de medida del costo máximo del servicio colateral 'Factibilidad de Servicios' previsto en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD es la siguiente:

FACTIBILIDAD DE
SERVICIOS
Costo Unitario Unidad Costo por Factibilidad de Servicios 82.55 S/./Conexión Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del Memorándum N° 001-2013-SUNASS-110 en el Diario Oficial 'El Peruano' y en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente.

Con el voto aprobatorio de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

Regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo

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