1/11/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado

Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2012-SUNASS-CD Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe N° 027-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas
Aprueban Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2012-SUNASS-CD


Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTO:

El Informe N° 027-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento-TRASS, que contiene la propuesta de: i) Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; ii) Modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS; y iii) Modificación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, establece que los usuarios de los servicios de saneamiento tienen la obligación de hacer uso adecuado de dichos servicios y no dañar la infraestructura correspondiente;

Que, asimismo, los literales h) y g) del artículo 56 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, señalan que es derecho de la empresa prestadora de los servicios de saneamiento cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargadas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles (VMA); así como suspender el servicio de alcantarillado cuando las características de las aguas residuales no domésticas no cumplan con los VMA;

Que, el literal i) del artículo 72 del reglamento anteriormente citado, señala que está prohibido arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de calidad de los efiuentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' el 20 de noviembre de 2009, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, establecidos en sus Anexos Nos 1 y 2, señalándose que la metodología para la determinación de los pagos adicionales será elaborada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 20 de julio de 2011, se aprobó la metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' el 22 de mayo del 2011, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial 'El Peruano' el 4 de marzo de 2012;

Que, el artículo 12 y la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA señala que la SUNASS deberá aprobar: i) Normas correspondientes a la facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, ii) Mecanismos de atención de reclamos, iii) Procedimiento para aplicación de sanciones, suspensión y reposición del servicio de alcantarillado sanitario, y iv) Mecanismos y procedimientos para la supervisión, fiscalización y monitoreo de los VMA;

Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD estableció que la SUNASS supervisará y fiscalizará a las empresas prestadoras a fin de que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente;

Que, el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, señala los aspectos comprendidos dentro de la función supervisora, por lo que resulta conveniente adecuar dicha normativa;

Que, el Capítulo II del Título V del Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA, tipificó las infracciones aplicables a los Usuarios No Domésticos;
por tanto, corresponde derogar el artículo 125, numeral 9) del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, estableció que las decisiones normativas o reguladoras deben ser publicadas previamente para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;

Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2011-SUNASS, publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' el 9 de diciembre de 2011, la publicación del proyecto normativo;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 025- 2012;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente Exposición de Motivos.

Artículo 2°.- Incorporar a la Directiva, aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución: i) La metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD y ii) Las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD.

Artículo 3°.- Modificar el literal b) del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente:
'Artículo 6°.- Aspectos comprendidos dentro de la función supervisora.

Los aspectos materia de supervisión respecto de las EPS, son los siguientes:
(…) b) Aspectos técnico operacionales: Aquellos vinculados a los procesos de tratamiento y distribución de agua potable; mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento; verificación de la actividad de control de calidad del agua potable suministrada a la población por parte de las EPS, de conformidad con las normas que emita la autoridad competente; los procesos de recolección de aguas residuales, que incluye la labor de monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas de conformidad con la normativa sobre la materia; tratamiento de las aguas residuales, así como su disposición final'.
…'
Artículo 4°.- Derogar el numeral 9 del artículo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD.

Artículo 5°.- En el plazo máximo de 2 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, las EPS presentarán a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, el plan de trabajo para la implementación de la presente Directiva. Con tal finalidad, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización brindará asesoría técnica a las EPS que así lo soliciten.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial 'El Peruano' y en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe).

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Definiciones TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMÉSTICOS Artículo 4.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico Artículo 5.- Registro de Usuario No Doméstico Artículo 6.- Certificado de adecuación CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS Artículo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control Artículo 8.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Artículo 9.- Supervisión y Fiscalización a las EPS CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Artículo 10.- Consideraciones para el muestreo Artículo 11.- Caracterización de la descarga Artículo 12.- Muestra compuesta y muestra puntual Artículo 13.- Eficacia en la implementación de los VMA CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS Artículo 14.- Laboratorio acreditado Artículo 15.- Toma de muestra Artículo 16.- Informe técnico TÍTULO TERCERO METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°1 DEL DECRETO SUPREMO N° 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 17.- Establecimiento de rangos Artículo 18.- Establecimiento del límite de pago adicional por cada rango Artículo 19.- Pesos de los parámetros CAPÍTULO 2 FÓRMULA Artículo 20.- Fórmula CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 21.- Revisión de la metodología Artículo 22.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios TITULO CUARTO FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL Artículo 23.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación Artículo 24.- Facturación Artículo 25.- Recibo de pago Artículo 26.- Facturación en predios con varias unidades de uso TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 27.- Objetivo Artículo 28.- Tipos de reclamos Artículo 29.- Presentación de reclamos Artículo 30.- Plazo para la presentación de reclamos Artículo 31.- Etapa de investigación: medios probatorios CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMÉSTICO Artículo 32.- Prohibición de condicionar el reclamo.

Artículo 33.-Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento.

Artículo 34.- Aplicación supletoria TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A USUARIOS NO DOMÉSTICOS POR INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Objetivo Artículo 36.- Principios aplicables CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37.- Investigación preliminar Artículo 38.- Inicio del procedimiento sancionador Artículo 39.- Descargos de los Usuarios No Domésticos Artículo 40.- Actuaciones de investigación.

Artículo 41.- Fin del procedimiento Artículo 42.- Recursos administrativos Artículo 43.- Costos administrativos del procedimiento ANEXOS ANEXO N° 1 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ANEXO N° 2: FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS ANEXO N° 3: MODELO DE RECIBO DE PAGO ANEXO N° 4: FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA, en lo referido a:
i) Registro de Usuarios No Domésticos, monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario;
ii) Facturación del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA;
iii) Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA;
iv) Reglamento de reclamos referidos a los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas;
v) Procedimiento de sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a los Usuarios No Domésticos por incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente directiva es de observancia obligatoria y general para los Usuarios No Domésticos y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Artículo 3°.- Definiciones a) Descargar: Acción de verter, depositar o inyectar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente.
b) Declaración Jurada: Es la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, entre otros; conforme lo señalado en el Anexo I del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.
d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el pago adicional, determinado sobre la base de la metodología aprobada por la SUNASS.
e) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
f) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada, y la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra.
g) Muestra Compuesta.- Es la combinación de alícuotas de muestras individuales; el volumen de cada una de las muestras individuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma. Se utiliza para los siguientes parámetros: DBO, DQO, TSS,
Aceites y Grasas y metales indicados en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
h) Muestra puntual: Su uso es obligatorio para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse, esto es pH, sólidos sedimentables (S.S.) y temperatura (T).
i) Pago adicional: Pago por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
j) Punto de muestreo: Es el lugar seleccionado para la toma de muestras.
k) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domésticos, los que deberán incluir la Declaración Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demás documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia.
l) Usuario No Doméstico: Usuario del servicio de alcantarillado que descarga aguas residuales no doméstica a la red de alcantarillado.
m) Usuarios No Domésticos Nuevos: Son los Usuarios No Domésticos, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, descargan aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario, ya sea porque es un nuevo usuario del servicio de alcantarillado o porque siendo usuario del servicio de alcantarillado realiza un cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso.
n) Usuarios No Domésticos en Actividad: Son los Usuarios No Domésticos, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, vienen descargando aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado sanitario.

TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
USUARIOS NO DOMÉSTICOS, MONITOREO Y
CONTROL DE LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: REGISTRO DE USUARIOS
NO DOMÉSTICOS
Artículo 4°.- Declaración Jurada de Usuario No Doméstico 4.1 La EPS está obligada a solicitar a los Usuarios No Domésticos la presentación de la Declaración Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos;
debiendo entregar a éstos un código de registro.
4.2 Para el caso de Usuarios No Domésticos Nuevos que realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de la presente directiva, la EPS tiene un plazo máximo de tres (03) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada.
4.3 Para el caso de Usuarios No Domésticos en Actividad que realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de la presente directiva, la EPS tendrá un plazo máximo de seis (06) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que les sea aplicable el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, la EPS podrá requerir la presentación de la Declaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de las actividades señaladas en el Anexo N° 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada.
4.4 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que cuente con la autorización del Usuario No Doméstico.
4.5 El Usuario No Doméstico, a fin de declarar los meses de máxima y mínima producción en la Declaración Jurada, deberá considerar la capacidad de producción instalada, turnos de operación, volúmenes de producción u otro parámetro relevante para el tipo de actividad. En el caso de Usuarios No Domésticos Nuevos deben considerar dichos meses en base a los ingresos proyectados.

Si los resultados de los análisis señalados en la Declaración Jurada no fueron efectuados en los meses de mayor producción, la EPS podrá efectuar la toma de muestra inopinada conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, en dicho periodo.

Si la actividad productiva es uniforme, los resultados de la caracterización de la descarga deberán tener una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de su presentación.

Artículo 5°.- Registro de Usuarios No Domésticos A efectos del registro y conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, el Usuario No Doméstico deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efiuente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde.

Artículo 6°.- Certificado de Adecuación Los Usuarios No Domésticos en Actividad que adecuen sus descargas a los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA antes de la fecha en que el mencionado decreto les sea aplicable, podrán solicitar a la EPS que expida un certificado de adecuación de sus descargas. El referido certificado no tiene carácter definitivo y podrá ser factible de monitoreo y control por parte de la EPS.

CAPÍTULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
NO DOMÉSTICAS
Artículo 7°.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendrá a su cargo la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 021-2009-VIVIENDA y N° 003-2011-VIVIENDA, así como el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas como mínimo una vez al año.
7.2 De forma anual, la EPS está obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas al cinco por ciento (5%), como mínimo, de los Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domésticos, los que serán seleccionados de forma aleatoria; asimismo, deberá realizar un estudio del efecto que causan las descargas de parámetros que superan los VMA a su infraestructura y a los procesos en las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su administración.

Artículo 8°.- Obligaciones del Usuario No Doméstico Los Usuarios No Domésticos están sujetos a la inspección y control de la EPS, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones de los Decretos Supremos N° 021-2009-VIVIENDA y N° 003-2011-VIVIENDA;
asimismo, deberán:
a) Contar y mantener en buen estado un punto de muestreo. Para el caso de Usuarios No Domésticos con fuente de agua propia, adicionalmente, deberán instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua) y los accesos que permitan verificar los volúmenes de descarga.
b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características de las aguas residuales.
c) Informar a la EPS la planificación de reducción o expansión futura de las instalaciones existentes.

Queda prohibido usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos líquidos con aguas ajenas al proceso, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones.

Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso las aguas servidas provenientes del establecimiento.

Artículo 9°.- Supervisión y Fiscalización a las EPS La SUNASS supervisará y fiscalizará a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondrá las sanciones correspondientes.

Para dicho efecto aplicará el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.

CAPÍTULO 3: MUESTREO DE LAS DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
Artículo 10°.- Consideraciones para el muestreo 10.1 Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se deberá cuantificar cada uno de los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA.

La EPS, en los controles inopinados, sólo analizará los parámetros que así lo considere.
10.2 La toma de muestra se realizará en el punto de muestreo, que se encontrará ubicado en el sitio donde fiuye la totalidad de las aguas residuales no domésticas de la unidad de uso y que garantice el libre acceso de la EPS.

Artículo 11°.- Caracterización de la descarga La caracterización de la descarga se realizará en base a la concentración de cada uno de los parámetros y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva.

Artículo 12°.- Muestra compuesta y muestra puntual 12.1 Los parámetros del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA serán determinados a través de una muestra compuesta.

Los parámetros del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA: pH, temperatura y sólidos sedimentables serán determinados a través de una muestra puntual. Los otros parámetros del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA serán determinados a través de una muestra compuesta.
12.2 La muestra puntual deberá ser tomada de manera continua en un día normal de operación, que refieje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que genera la descarga.
12.3 La muestra compuesta es el resultado de la combinación de doce (12) muestras puntuales, que serán tomadas cada dos (02) horas durante veinticuatro (24) horas consecutivas en el punto de muestreo. El volumen de cada una de las muestras puntuales deberá ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma, dicho caudal, se determinará de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas establecidas para dicho fin.
12.4 Para cada una de las doce (12) muestras mencionadas anteriormente, se determinará el pH y temperatura, los cuales no deberán exceder los VMA, para el caso de pH las doce (12) muestras puntuales, no deberá estar fuera del rango permitido (6 a 9) y para el caso de la temperatura (T) no exceder los 35° C.
12.5 Para el caso del parámetro de sólidos sedimentables (S.S.), la muestra puntual no debe exceder el VMA (8.5 Ml/L/h).

Artículo 13°.- Eficacia en la implementación de los VMA Para efectos de cuantificar la eficiencia de la implementación de los VMA, la EPS debe realizar un estudio, como mínimo una vez al año, en el que tomará como insumo los resultados del monitoreo de los parámetros del Anexo N° 01 y N° 02 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.

Los parámetros del Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA serán determinados al ingreso y salida de las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo la administración de la EPS, para determinar su eficiencia de remoción. Los parámetros del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA sólo serán determinados al ingreso de las referidas plantas.

Sobre la base de los resultados del monitoreo, la EPS debe: i) Identificar la fuente de origen de los parámetros que sobrepasan los VMA y ii) Adoptar medidas para promover que los Usuarios No Domésticos adecuen sus descargas, de ser el caso.

En los casos, donde no exista una planta de tratamiento de aguas residuales, la medición de los parámetros del Anexo N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA se realizará en los puntos de disposición final.

CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE MUESTREO
Y MÉTODOS DE ANÁLISIS
Artículo 14°.- Laboratorio Acreditado Las características y condiciones de los envases, preservación y volúmenes, así como los tiempos y métodos de análisis de los parámetros a evaluar, serán realizados únicamente por laboratorios que tengan acreditación ante INDECOPI, cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por dicha Entidad.

Artículo 15°.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado ante INDECOPI, contratado para tal fin. Asimismo, será responsable de la mezcla para obtener la muestra compuesta, la preservación y traslado al laboratorio respectivo.
15.2 Las muestras podrán ser realizadas de forma manual o con muestreadores automáticos, debiéndose efectuar el registro del caudal de descarga para cada muestra puntual.

Artículo 16°.- Informe técnico El laboratorio acreditado ante INDECOPI, emitirá un informe técnico, que incluirá los resultados de las concentraciones de cada parámetro, los cuales se resumirán en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. El Informe tiene carácter potestativo.

TITULO TERCERO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO
ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE
LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°1 DEL
DECRETO SUPREMO N° 021-2009-VIVIENDA
CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 17°.- Establecimiento de rangos En concordancia con el principio de incentivar la reducción de las descargas de los parámetros del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021- 2009-VIVIENDA, la presente metodología establece cinco (05) rangos de concentración de los parámetros (DBO5, DQO, SST , AyG) en relación a los incrementos de concentraciones establecidas como VMA de las descargas de aguas residuales en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación a la dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación y mantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe, con la finalidad de incentivar en los Usuarios No Domésticos la adecuación de sus sistemas con un pretratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora:

Definición de Rangos de Parámetros RANGO PARÀMETROS DB0
5
DQO SST AyG
VMA (mg/L) 500 1000 500 100
Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150
Rango 2 550,1 - 600 1100,1 - 1200 550,1 – 600 150,1 – 200
Rango 3 600,1 - 1000 1200,1 – 2500 600,1 – 1000 200,1 – 450
Rango 4 1000,1 – 10 (4) 1001 – 10 4 451 – 10 3 Rango 5 Mayor a 10 4 Mayor a 10 4 Mayor a 10 4 Mayor a 10 3 Artículo 18°.- Establecimiento de límite de pago adicional por cada rango Adicionalmente, se establece límites del pago por exceso para cada rango establecido: Definición de Límite de Pago Por Exceso RANGO LIMITE DE PAGO POR EXCESO Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 2 75 % del importe por el servicio de alcantarillado Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado Rango 5 20 eces del importe facturado por el servicio de alcantarillado
2500,1 – 10 (4) (4) (3) (4) (4)
Artículo 19°.- Pesos de los parámetros La metodología establece pesos específicos para cada uno de los parámetros: DBO5, DQO, AyG y SST:

Asignación Porcentual PARÁMETRO ASIGNACIÓN PORCENTUAL Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO
(5) = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 21°.- Revisión de la metodología La presente Metodología será aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Luego del primer año de aplicación, la SUNASS revisará los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. Artículo 22°.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la presente metodología. TÍTULO CUARTO FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO N° 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 23°.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación Las obligaciones de las EPS consisten en: a) Facturar el pago adicional por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA. b) Aplicar correctamente la metodología para la determinación del pago adicional, establecida por la SUNASS. c) Cumplir las obligaciones relativas a los contenidos mínimos del recibo de pago y a su entrega oportuna. Artículo 24°.- Criterios Generales para la Facturación 24.1 La EPS sólo facturará el pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren activas. 24.2 Para la aplicación de la metodología, se utilizará la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. 24.3 Previamente a la facturación, la EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo practicado por un laboratorio acreditado. La mencionada comunicación deberá ser realizada al tercer día hábil de conocido el resultado, como máximo, y conforme la disposición contenida en el artículo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en lo que corresponda. Artículo 25°.- Facturación Conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, cada Usuario No Doméstico deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe a facturar por pago adicional. En caso un Usuario No Doméstico cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de éstas contará con un punto de muestreo. Artículo 26°.- Recibo de pago 26.1 El pago adicional y los costos de los análisis de laboratorio, en caso correspondan, serán incluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro concepto autorizado, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza de los servicios de saneamiento. Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener: a) Los Valores Máximos Admisibles. b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y AyG. c) El Factor de Ajuste (F) para calcular el pago adicional. 26.2 Los conceptos antes referidos serán incorporados en el recibo de pago, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo N° 3 de la presente directiva, el cual es referencial pero su contenido obligatorio.
) 25 %
Demanda Química de Oxigeno (DQO) 35 %
Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20 %
Aceites y Grasas 20 %
CAPÍTULO 2: FÓRMULA
Artículo 20°.- Fórmula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no doméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Máximos Admisibles del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, será aplicado sobre la estructura tarifaria previamente definida entre la EPS y la SUNASS.

Por tanto, únicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar el pago adicional.

Ecuación 1:

PA =
*
F
Importe a facturar por el servicio de alcantarillado Donde:

PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factores por cada Rango:

Factores por cada Rango RANGO FACTORES INDIVIDUALES FDBO5 FDQO FSST FAYG TOTAL Asignación porcentual 25% 35% 20% 20%
Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%
Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%
Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%
Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más Ecuación 2:

F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG
Donde:

F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO
TITULO QUINTO
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES
DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO
DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE
ATENCIÓN DE RECLAMOS
Artículo 27°.- Objeto El presente título establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos por incumplimiento de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas.

Artículo 28°.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicación de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son:
a) Reclamo comercial relativo a la facturación Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado.
b) Reclamo comercial no relativo a la facturación Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por incumplimiento del pago adicional o por incumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposición de esa medida.

Cabe indicar que esta tipología de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 15) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA. En estos casos, el Usuario No Doméstico deberá acreditar a la EPS la adecuación de sus descargas, debiendo ésta facilitar la conexión provisional únicamente para realizar la toma de las muestras posteriores.
28.3 Si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS.

Artículo 29°.- Presentación de los reclamos Podrá presentar reclamos el Usuario No Doméstico.

Los reclamos se presentarán por escrito a través del Formato de Reclamo (Anexo N° 4 de la presente Directiva), pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente.

Al momento de presentación del reclamo, la EPS deberá dar a conocer al reclamante el 'código de reclamo'
correspondiente.

Artículo 30°.- Plazo para la presentación de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturación Los reclamos señalados en el artículo 28 numeral 28.1 literal a de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva.

T oda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo.
30.2. Reclamo comercial no relativo a la facturación Los reclamos por suspensión del servicio de alcantarillado señalados en el artículo 28 numeral 28.1 literal b de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS en tanto se mantenga la situación de cierre.

Artículo 31°.- Etapa de investigación: medios probatorios Durante el presente procedimiento, se podrán ofrecer los siguientes medios probatorios:
31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS, en lo que corresponda.

Reclamo comercial relativo a la facturación 31.2 El Informe Técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener:
a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
b) Los resultados de la prueba de laboratorio, acreditado por INDECOPI, de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de ser el caso.
c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo señalado en el numeral 15 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, de ser el caso.
31.3 El Informe de Facturación de la EPS que, dependiendo del caso, elaborará sobre la base de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico o el resultado de la prueba de laboratorio, el cual incluirá:
a) La determinación de los Factores individuales de cada uno de los parámetros señalados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
b) La determinación del Factor de Ajuste para calcular el pago en exceso (resultado de la suma de los factores individuales).
c) La liquidación del costo de prueba de laboratorio a efectos de verificar el exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual deberá ser presentado por la EPS acompañando la documentación que acredite fehacientemente los costos.

Para el caso de predios que sólo utilicen el servicio de alcantarillado sanitario, adicionalmente:
d) Informe que sustente el volumen a facturar, el mismo que deberá precisar cuál fue el método utilizado para determinar el volumen, si fue obtenido por medidor instalado o por aforo, así como el porcentaje por alcantarillado.

Reclamo comercial no relativo a la facturación 31.4 Informe que sustente la causa que originó la suspensión del servicio o la falta de reapertura, el que deberá ir acompañado de:
a) Ordenes de Servicio correspondientes.
b) Los resultados de la prueba de laboratorio.

CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA
EL USUARIO NO DOMÉSTICO
Artículo 32°.- Prohibición de condicionar el reclamo La EPS no podrá condicionar la atención de un reclamo comercial por facturación al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podrá incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras éste no haya sido resuelto en instancia final.

Sin perjuicio de lo anterior, la EPS se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, así como al cierre del servicio en caso de incumplimiento.

Artículo 33°.- Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento Ninguna EPS podrá disponer la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.

En el caso que los análisis determinen que las descargas del Usuario No Doméstico superan los parámetros del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS no podrá disponer el cierre del servicio de alcantarillado sanitario si el reclamo es interpuesto ante la EPS antes de que se ejecute la medida.

Artículo 34°.- Aplicación supletoria Las disposiciones del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS, y sus modificatorias, serán de aplicación supletoria.

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE VALORES MAXIMOS
ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Objetivo El presente título establece el procedimiento sancionador que aplicarán las EPS a los Usuarios No Domésticos que incurran en las infracciones previstas en el Capítulo II del Título V del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA, o el dispositivo que lo sustituya.

El presente título no será de aplicación a la suspensión del servicio de alcantarillado que se realice por:
i) Incumplimiento de los parámetros máximos establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
ii) Incumplimiento del pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses.

En estos casos, la medida se ejecutará en forma inmediata, siendo obligación de la EPS reponer el servicio una vez que cesen las condiciones que determinaron su imposición, sin perjuicio que el Usuario No Doméstico interponga el reclamo respectivo ante la EPS, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos para tal fin.

Artículo 36°.- Principios aplicables El ejercicio de la potestad sancionadora de la EPS en el marco de un Procedimiento Sancionador deberá observar los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37°.- Investigación preliminar Antes de iniciar el procedimiento sancionador, de oficio o por denuncia o queja de terceros, la EPS podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.

Durante la investigación preliminar la EPS podrá:
a) Requerir al Usuario No Doméstico información respecto a las actividades que realiza.
b) Evaluar la documentación que haya sido presentada por el Usuario No Doméstico.
c) Realizar las acciones de inspección y control previstas en el Capítulo III del Título IV del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.

Artículo 38°.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notificación al Usuario No Doméstico presuntamente infractor de la resolución que contiene:
a) La descripción de los hechos y de la conducta infractora que se imputa.
b) La norma que tipifica la infracción.
c) La sanción que, en su caso, se podría imponer.
d) El plazo dentro del cual el Usuario No Doméstico podrá presentar los descargos.
e) El órgano encargado de imponer la sanción.

En el caso de la infracción prevista en el literal c del artículo 27° del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, la EPS imputará al Usuario No Doméstico como conducta infractora grave la presunta comisión de la segunda falta leve dentro del plazo previsto, no requiriéndose que la responsabilidad administrativa de ésta última sea acreditada en un Procedimiento Sancionador distinto. El mismo tratamiento será aplicable a los casos previstos en el literal b del artículo 28° del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA.

Artículo 39°.- Descargos La EPS otorgará al Usuario No Doméstico, para formular sus descargos, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que inicia el procedimiento.

Tratándose de las infracciones sobre descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario prescrito en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, la EPS podrá dar por concluido el procedimiento sancionador si el Usuario No Doméstico, dentro del plazo para presentar sus descargos o antes de finalizado el procedimiento sancionador, acredita el cese de la conducta infractora y ello es verificado por la EPS.

Los costos en que incurra la EPS para verificar la adecuación de la conducta serán trasladados al Usuario No Doméstico y podrá emitirse en la siguiente facturación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la presente directiva.

Artículo 40°.- Actuaciones de investigación Presentados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, la EPS realizará las acciones necesarias para determinar si existe o no responsabilidad del Usuario No Doméstico en la infracción imputada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, prorrogable por igual término si la complejidad del caso lo requiera.

Artículo 41°.- Fin del Procedimiento El procedimiento sancionador culminará con la resolución que disponga la imposición de una sanción al Usuario No Doméstico o establecer la no existencia de infracción, en caso de no haberse acreditado. Dicha resolución deberá cumplir con los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La resolución que dispone la aplicación de la sanción o la no existencia de ésta deberá consignar:
a) Número y fecha de la resolución.
b) Determinación de la infracción cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento.
c) Descripción de los descargos del Usuario No Doméstico de ser el caso y su correspondiente análisis.
d) Criterios adoptados para determinar la sanción.
e) Sanción a imponer y el plazo en que se llevará a cabo.
f) Firma del representante de la EPS.
g) Órgano superior encargado de resolver el recurso administrativo de apelación.

La resolución que finaliza el procedimiento debe ser expedida en el plazo de cinco (05) días hábiles de ?nalizada la etapa de investigación y será notificada al Usuario No Doméstico en el mismo plazo.

Artículo 42°.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que pueden presentar los Usuarios No Domésticos contra las resoluciones que imponen sanción son el de reconsideración y el de apelación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El recurso de reconsideración se interpone ante el órgano competente de la EPS para imponer la sanción;
asimismo, el recurso de apelación debe dirigirse al mismo órgano para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS.

Artículo 43°.- Costos Administrativos del Procedimiento Los costos de los análisis y demás medios probatorios, que realicen la EPS durante el procedimiento sancionador, serán asumidos por el Usuario No Doméstico cuando los resultados demuestren que se han superado los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.

El cobro de dicho importe podrá efectuarse en el recibo correspondiente al siguiente ciclo de facturación de culminado el procedimiento.

ANEXO N° 1
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Item Descripción 1 Cría de ganado bovino 2 Producción de leche, excepto acopio 3 Cría de ganado bovino y su explotación de lana 4 Cría de ganado porcino 5 Cría de aves, para producción de carne y huevos 6 Explotación de minas de carbón Producción de petróleo crudo 7 Extracción de minerales metálicos 8 Extracción de otros minerales 9 Matanza de ganado 10 Frigoríficos, excepto a depósitos y almacenamiento con o sin refrigeración, y otros servicios conexos al transporte, almacenamiento y comunicaciones 11 Matanza y conservación de aves 12 Preparación de fiambres, embutidos y conservas de carnes 13 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt 14 Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada 15 Fabricación de helados, sorbetes y otros postres 16 Elaboración y embasado de frutas y legumbres, incluidos los jugos 17 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas 18 Fabricación de dulces, mermeladas, jaleas 19 Fabricación de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados 20 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos 21 Elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos 22 Elaboración de aceites y grasas animales no comestibles 23 Extracción de aceites de pescado y otros animales marinos 24 Producción de harina de pescado 25 Elaboración de fideos, tallarines y otras pastas 26 Fabricación y refinación de azúcar 27 Fabricación de cacao y chocolate en polvo 28 Fabricación de condimentos, mostazas y vinagres 29 Fabricación de almidón y sus derivados 30 Fabricación de levaduras 31 Elaboración de alimentos preparados para animales 32 Destilación de alcohol etílico 33 Destilación, rectificación de bebidas alcohólicas 34 Fabricación de vinos 35 Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas, excepto las malteadas 36 Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas 37 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas minerales gasificadas y embotellado de aguas naturales y minerales 38 Tintorerías industriales y acabados textiles 39 Estampados 40 Fabricación y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teñido 41 Curtiduría y talleres de acabado 42 Preparación y teñido de pieles 43 Aserraderos Item Descripción 44 Fabricación de pulpa de madera 45 Fabricación de papel y cartón 46 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón 47 Imprenta y encuadernación (sólo las que usan tinta)
48 Fotograbado y litografía 49 Editoriales 50 Fabricación de productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos 51 Fabricación de abonos 52 Fabricación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas 53 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles 54 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 55 Fabricación de jabones, detergentes y champús 56 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones, pasta dentífrica y otros productos de tocador 57 Fabricación de ceras 58 Fabricación de desinfectantes y desodorizantes 59 Fabricación de explosivos y municiones 60 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos 61 Fabricación de tintas 62 Refinería de petróleo 63 Fabricación de materiales para pavimentos y techado a base de asfalto 64 Fabricación de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón 65 Fabricación de vidrios planos, templados, espejos, cristales, parabrisas 66 Fabricación de material refractario 67 Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de cemento 68 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos 69 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 70 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapado y pulido de artículos metálicos 71 Fabricación y reparación de motores, turbinas y máquinas de vapor y de gas excepto calderas 72 Fabricación de discos, cintas magnéticas, casetes 73 Fabricación de aparatos y válvulas de radiografías, fiuoroscopía y otros aparatos de rayos X
74 Fabricación de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico 75 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos, focos, pilas eléctricas, linternas 76 Astilleros 77 Construcción, reparación y modi?cación de maquinaria y equipo ferroviario 78 Construcción, montaje, reconstrucción y reformas de vehículos 79 Fabricación de piezas y accesorios para vehículos 80 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales 81 Fabricación de aeronaves y sus partes 82 Producción de instrumentos y suministros de cirugía general, cirugía dental y aparatos ortopédicos y protésicos 83 Generación, transmisión y distribución de electricidad 84 Producción de distribución de gas 85 Lavanderías y tintorerías 86 Grifos y talleres de cambio de aceites de vehículos 87 Mercados 88 Centros comerciales de venta de pescado, carnes 89 Restaurantes 90 Hospitales y clínicas ANEXO N° 2
FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS
No de suministro Codigo de registro VMA Fecha 1.- DATOS DEL USUARIO NO DOMESTICO
1.1. Titular de la conexion 1.2 Direccion Telefon/fax 1.3 Actividad Economica (CIIU)
1.4 Turnos de funcionamiento Informacion de los dias y horarios de la actividad, indicando el numero de personas en cada horario 1.5
2.- DATOS DEL LABORATORIO
1.1. Razon social 1.2 Responsable de resultados 3.- RESULTADOS DEL MONITOREO
Codigo de muestra Responsable toma de muestra Lugar y fecha de toma Tipo de muestra N° de caraterizaciones:

Fechas de cada caracterización N° de muestras/día Frecuencia (horas)
VMA RESULTADO
Demanda Bioquima de Oxigeno (DBO5) 500 mg/L Demanda Quimica de Oxigeno (DQO) 1000 mg/L
500 mg/L
100 mg/L
VMA RESULTADO
10 mg/L
0,5 mg/L
4 mg/L
0,2 mg/L
1 mg/L
3 mg/L
0,5 mg/L
10 mg/L
4 mg/L
0,02 mg/L
4 mg/L
0,5 mg/L
500 mg/L
5 mg/L
10 mg/L
80 mg/L
6 a 9
8.5 <35 C
Solidos Sedimentables Temperatura Firma representante laboratorio Firma del titular del servicio

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.