1/30/2013

Resolución de Dirección General N° 005-2013-AG-DGFFS Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies 'sajino' y 'huangana' provenientes de la caza de subsistencia AGRICULTURA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 005-2013-AG-DGFFS Lima, 24 de enero de 2013 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 217- 2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 21 de enero de 2013 emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies 'sajino' y 'huangana' provenientes de la caza de subsistencia

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 005-2013-AG-DGFFS


Lima, 24 de enero de 2013
VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 217- 2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 21 de enero de 2013 emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período 2013, y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fiora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el literal m) del artículo 58° del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el artículo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia, señalando además que las exportaciones de los despojos no comestibles será autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 217
- 2013-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 21 de enero de 2013, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2013, en sesenta y ocho mil ciento treinta y siete (68,137) y cuarenta mil doscientos setenta y dos (40,272) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu 'sajino' y Tayassu pecari 'huangana'
respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: 'Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para las Cuotas Máximas Sostenibles'
(Bodmer & Fang, 2013) y 'Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali'
(INRENA, 2001), así como los estudios previos realizados por científicos nacionales en las demás regiones, y que aclaran la dinámica del comercio de pieles de ambas especies estableciendo valores de abundancia y producción de sus poblaciones, de conformidad a lo señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución;

Que, el citado informe define que las cuotas asignadas serán despachadas mediante guías de transporte de fauna silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales correspondientes;

Que, el precitado informe señala que las especies Pecari tajacu 'sajino' y Tayassu pecari 'huangana' se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo N° 014-2004-AG;
y,
En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu 'sajino' y Tayassu pecari 'huangana' provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu
'sajino' y Tayassu pecari 'huangana', según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Las empresas exportadoras deberán presentar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles, cueros curtidos, cueros teñidos y guantes que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General N° 004-2012-AG-DGFFS. Las pieles y productos autorizados que no hayan sido declarados y verificados, no podrán ser exportadas.

Artículo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refiere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente N° 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS-MINAG. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científica CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente y a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ACERO VILLANES
Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN AÑO 2013 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Especies Regiones PRECIO Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total (Por unidad)
Sajino Pecari tajacu S/ 4.99 27,227 31,000 8,660 250 1,000 68,137
Huangana Tayassu pecari S/ 4.99 25, 572 12,000 1, 500 500 700 40,272
ANEXO II
INFORME TRIMESTRAL DEL DESPACHO DE PIELES Y/O DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE
SUBSISTENCIA, POR REGIÓN
AÑO 2013 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes N° Fecha emisión Región de origen Ciudad de destino Nombre científico Nombre común Cantidad Unidad

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