1/15/2013

Resolución de Gerencia de Supervisión N° 002-2013-GS-OSITRAN Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal

Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani' presentado por el TISUR ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN N° 002-2013-GS-OSITRAN Lima, 7 de enero del 2013 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur SA – TISUR MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento
Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani' presentado por el TISUR

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN N° 002-2013-GS-OSITRAN


Lima, 7 de enero del 2013
ENTIDAD
PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur SA – TISUR
MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani' presentado por el TISUR.

VISTO:

La Carta N° 112-2012-TISUR/GG de fecha 21-12-2012, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur SA – TISUR, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani', en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del 'Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público' del OSITRAN – REMA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial
'El Peruano' el 25-09-2003, se aprobó el 'Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público' – REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, y N° 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial 'El Peruano' el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El 'Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público' – REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora – REA, aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;

Que, el Artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales;

Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;

Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;

Que, mediante la Carta N° 112-2012-TISUR/GG de fecha 21-12-2012, la empresa concesionara TISUR remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su
'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani' en virtud del artículo 51° del REMA;

Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente:
'Artículo 47°.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial 'El Peruano' por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'.

El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani', presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur SA – TISUR, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente;

RESUELVE:

Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani', presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur SA – TISUR.

Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani', de la Entidad Prestadora TISUR, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.

Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento en mención presentado por el TISUR, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Cuarto: Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur SA – TISUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR HERRERA BENAVIDES
Gerente de Supervisión (e)

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