1/22/2013

Resolución de Gerencia de Administración N° 589 Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN N° 589 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Acta N° 065-2012-CEPADAN emitida por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, con relación al Expediente N° 005-2012-CEPADAN; y CONSIDERANDO: Que mediante el Informe N° 026-2011-2-0434 referido al 'Examen Especial a la
Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN N° 589


Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTO: El Acta N° 065-2012-CEPADAN emitida por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, con relación al Expediente N° 005-2012-CEPADAN; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Informe N° 026-2011-2-0434 referido al 'Examen Especial a la Gerencia de Transporte Urbano', el Órgano de Control determinó el deslinde de responsabilidades administrativas disciplinarias que corresponda a los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos revelados en las Observaciones el citado Informe; encontrándose involucrado en la Observación 4 el señor VICTOR JULIO CARRILLO CUYA,
Ex Subgerente de Regulación de Transporte;

Que la Observación N° 4 del Informe de Control señala
'La entrega y recepción de cargo de la Subgerencia de Regulación del Transporte de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se efectuó sin verificar la existencia de información y documentación sustentatoria suficiente de los periodos 2009 y 2010, ocasionando limitaciones en la toma de decisiones de la gestión actual y en el ejercicio del control posterior';

Que observa el Órgano de Control que de la revisión a la documentación relacionada a los Planes de Acción del periodo 2009 – 2010 y sus correspondientes evaluaciones, se reportan diversas actividades por la Subgerencia de Regulación del T ransporte y sus respectivas divisiones, para el cumplimiento de dichas competencias; sin embargo, no se ha evidenciado que ex funcionarios de Regulación del Transporte y sus divisiones efectuaran una adecuada Entrega de Cargo formal y personal al finalizar sus funciones, situación que ocasiona limitaciones en la toma de decisiones de la actual gestión y también en el ejercicio del control posterior; toda vez que dichas actividades no se encuentran debidamente documentadas; asimismo, la actual administración no ha adoptado acciones inmediatas para el deslinde de responsabilidades a los señalados ex funcionarios por la referida limitación; evidenciándose tan solo la solicitud formulada por la Gerencia Municipal Metropolitana para la inclusión de la presente acción de control en el plan de Anual de Control 2010 de la Oficina General de Control Institucional;

Que por los hechos detallados en esta Observación el Órgano de Control identificó presunta responsabilidad administrativa entre otros ex funcionarios al señor Victor Julio Carrillo Cuya, Subgerente de Regulación del Transporte (período: del 4 de enero de 2011 al 18 agosto de 2011); de quien no se acredita haya efectuado una adecuada entrega y recepción de cargo, debido que no se ha evidenciado la ubicación física de documentación que se emitió durante los periodos 2009, 2010 y 2011; incumpliendo el numeral 1 del artículo 103° del Reglamento de Organización y Funciones de la MML, el cual fue aprobado por ordenanza 812 y modificatorias, que señala: 'Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de registro y de autorizaciones para el servicio de transporte y para el uso especial de vías';

Que asimismo el Órgano de Control señala que por los hechos contenidos en la citada Observación el señor Victor Julio Carrillo Cuya habría contravenido lo previsto en el artículo 21° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que señala: 'Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio público' y 'Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño', configurando dicha inobservancia la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 28° de la citada norma: 'El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento' y 'La negligencia en el desempeño de las funciones', así como los artículos 127° y 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que indican:' Los funcionarios y servidores se conducirán, (...) con eficiencia en el desempeño de los cargos asignados' y 'Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios'. Además el artículo 7 numeral 6. Responsabilidad de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: 'Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública'. Igualmente, el artículo 2° inciso d) de la Ley N° 28175
– Ley Marco del Empleo Público que señala como deber general del empleado público: 'Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio';

Que los hechos que se detallan en la Observación antes indicada del Informe N° 026-2011-2-0434, revelan indicios razonables de la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias prevista en los literales a) y d) del Artículo 28° de la citada norma: 'El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento' y la negligencia en el desempeño de las funciones';

Estando a lo expuesto, en mérito a lo señalado en el artículo 167° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor VICTOR JULIO CARRILLO CUYA,
Subgerente de Regulación del Transporte, por la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, por las razones antes expuestas.

Artículo Segundo.- Notificar al señor Víctor Julio carrillo Cuya con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, presente su descargo que considere pertinente, dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, en la Oficina de Trámite Documentario, sito en Edificio Cahuas, Jr.

Camaná N° 564-Cercado de Lima.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolución para las acciones de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA REÁTEGUI NAPURI
Gerente de Administración Gerencia de Administración

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