1/24/2013

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 183-2013-MP-FN Disponen que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y

Disponen que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, se avoquen a la prevención e investigación de casos por delitos ambientales en diversas provincias MINISTERIO PUBLICO RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 183-2013-MP-FN Lima, 23 de enero del 2013 VISTO: Que, mediante Oficio N° 2462-2012-FSP-CFEMA-FN de fecha 05 de diciembre del 2012, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en
Disponen que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, se avoquen a la prevención e investigación de casos por delitos ambientales en diversas provincias

MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 183-2013-MP-FN


Lima, 23 de enero del 2013
VISTO:

Que, mediante Oficio N° 2462-2012-FSP-CFEMA-FN de fecha 05 de diciembre del 2012, el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, eleva la solicitud formulada por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, a efectos que se establezcan competencias territoriales;

Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo del 2008, modificada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 054-2008-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio del 2008, se crearon Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en diversos Distritos Judiciales a nivel nacional, entre ellas, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto;

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 125-2012-MP-FN-JFS de fecha 25 de setiembre del 2012, se creó la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, la misma que se encargaría del conocimiento de los ilícitos vinculados con los Delitos Ambientales regulados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

Que, en la actualidad, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, tienen la misma competencia para todo el Distrito Judicial de Loreto, por lo que resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a efectos de delimitar la competencia territorial de cada uno de los Despachos Especializados en Materia Ambiental antes citados, ello, a fin de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto, se avoque, en adición a sus funciones, a la prevención e investigación de los casos por Delitos Ambientales regulados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, en las provincias de Maynas, Loreto y Datem del Marañón.

Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Nauta, del Distrito Judicial de Loreto, se avoque, en adición a sus funciones, a la prevención e investigación de los casos por Delitos Ambientales regulados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, en las provincias de Ramón Castilla, Requena y Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación

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