1/15/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/PCD Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2013

Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2013 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2013-OEFA/PCD Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo
Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2013

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2013-OEFA/PCD


Lima, 14 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, según lo dispuesto en el Numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2013;

Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se aprobó el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, así como de igualdad de oportunidades y profesionalismo en la Administración Pública, estableciéndose en sus disposiciones reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM las normas relativas al procedimiento, causales de suspensión o extinción del contrato administrativo de servicios;

Que, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, conforme a lo regulado en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

Que, el Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y que depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el Literal i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA prescribe que el Presidente del Consejo Directivo —como Titular de la Entidad y máxima autoridad ejecutiva— puede delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del Año Fiscal 2013;

Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, el Decreto Legislativo N° 1017 y otras normas de carácter reglamentario, y en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Año Fiscal 2013:
1.1 Facultades en materia presupuestal:
1.1.1 Las atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la Entidad que se encuentran señaladas expresamente en la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y en la Ley N° 29951 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
1.1.2 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.1.3 Emitir las directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2013.
1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificatorias.
1.2.2 Autorizar la convocatoria de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
1.2.3 Aprobar los expedientes de contratación de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
1.2.4 Autorizar la aprobación de bases administrativas de los procesos de selección correspondiente a licitaciones y concursos públicos.
1.2.5 Aprobar la cancelación de procesos de selección, según corresponda.
1.2.6 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente.
1.3 Facultades en materia administrativa:
1.3.1 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la Entidad, así como —de ser el caso— disponer la modificación de su respectiva conformación, salvo los vinculados al ámbito laboral, disciplinario o ética pública.
1.3.2 Autorizar todos los actos referidos a la contratación de auditorías de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de la Contraloría General de la República.
1.3.3 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley N° 28874
– Ley que regula la publicidad estatal.

Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Año Fiscal 2013:
2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
2.1.1 Autorizar la convocatoria de procesos de adjudicación directa y de menor cuantía de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de adjudicación directa y menor cuantía.
2.1.3 Autorizar la aprobación de bases administrativas de los procesos de selección correspondiente a adjudicaciones directas y de menor cuantía, así como las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.
2.1.4 Aprobar la cancelación de procesos de selección según corresponda.
2.1.5 Designar a los integrantes de los Comités Permanentes y Especiales que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección correspondiente a licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía que convoque la Entidad, así como disponer la modificación de su respectiva conformación de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
2.1.6 Autorizar la contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales.
2.1.7 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previo visto de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.8 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o su respectiva reducción, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección, licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía convocados por la Entidad, así como las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado, previo visto de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.9 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía convocados por la Entidad, así como las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado, previo visto de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.10 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y de menor cuantía, por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
2.2 Facultades en materia administrativa:
2.2.1 Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad.
2.2.2 Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal.
2.2.3 Comunicar las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo – RED CIL del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR.
2.2.4 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.
2.2.5 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.
2.2.6 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado.
2.2.7 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral del OEFA de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.
2.2.8 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral del OEFA de no renovar su respectivo contrato, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.
2.2.9 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— la documentación que resulte necesario presentar al Seguro Social de Salud – ESSALUD con la finalidad de permitir el acceso prestacional pleno que le corresponde al personal contratado bajo el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios, y a sus derechohabientes, en mérito a su condición de afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud.
2.2.10 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR.
2.2.11 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del OEFA.
2.2.12 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP con la finalidad de cumplir con las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.
2.2.13 Suscribir —en nombre y representación del OEFA— los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan.
2.2.14 Suscribir Convenios Interinstitucionales sobre actividades de Bienestar Social de Recursos Humanos con entidades públicas o privadas.
2.2.15 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentadas en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2013, con excepción de los requerimientos formulados por Secretaría General y la Presidencia del Consejo Directivo.
2.2.16 Atender y tramitar los requerimientos de Contratos Administrativos de Servicios y de Locación de Servicios de la Presidencia del Consejo Directivo.
2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier tipo.
2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas de la ejecución contractual ante entidades públicas o privadas.

Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

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