1/12/2013

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 005-2013-DV-PE Autorizan a Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a Procurador Adjunto para participar y conciliar en procesos

Autorizan a Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a Procurador Adjunto para participar y conciliar en procesos dentro de los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que DEVIDA sea parte COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2013-DV-PE Lima, 10 de enero de 2013 VISTO: El Oficio N° 1558-2012-PCM/PRO, cursado por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a Procurador Adjunto para participar y conciliar en procesos dentro de los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que DEVIDA sea parte

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2013-DV-PE


Lima, 10 de enero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1558-2012-PCM/PRO, cursado por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con un Consejo Directivo presidido por un Presidente Ejecutivo;

Que, mediante el Oficio del visto, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita se le otorgue facultades a él y a su Adjunto para participar en las Audiencias de Conciliación y conciliar en aquellas que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM, establece la estructura de la organización así como las funciones de la Presidencia Ejecutiva, precisándose en el literal s) de su artículo 9°
que el Presidente Ejecutivo podrá emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la institución;

Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;

Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el 'Sistema de Defensa Jurídica del Estado', los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la Entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, el numeral 2 del artículo 23° del Decreto Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe, precisando los motivos de la solicitud;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43° de la Ley N° 29497, 'Nueva Ley Procesal del Trabajo', en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar; asimismo el artículo 49° de dicha norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, con la finalidad de no causar indefensión a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, y en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley N° 29497, 'Nueva Ley Procesal del Trabajo', pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, eficiente y eficaz, el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA;

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Público o su Adjunto, pueda contar con poderes suficientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mención precedentemente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824, y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
– DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley N° 29497, 'Nueva Ley Procesal del Trabajo', en los cuales la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, sea parte.

Artículo 2°.- La autorización otorgada en el artículo precedente, deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, 'Sistema de Defensa Jurídica del Estado' y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA pudiendo el Procurador Público o el Adjunto, delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva

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