1/09/2013

Resolución de Presidencia N° 007-2013-CONCYTEC-P Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración por el ejercicio 2013

Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración por el ejercicio 2013 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2013-CONCYTEC-P Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho
Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración por el ejercicio 2013

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2013-CONCYTEC-P


Lima, 8 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1. del artículo 7° que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, mediante Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –
CONCYTEC, dispone en su artículo 10° que es la más alta autoridad del CONCYTEC, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, por Decreto Supremo N° 029-2007-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, disponiéndose en su artículo 13° que el Secretario General del CONCYTEC es el responsable de la gestión administrativa y técnica del CONCYTEC.

Asimismo en el artículo 14° literales b) y k) se dispone que es función del Secretario General 'Dirigir y supervisar la gestión financiera, administrativa y técnica del CONCYTEC' y ' Cumplir con otras funciones que correspondan conforme a Ley';

Que, para una eficiente gestión administrativa resulta necesario delegar facultades y atribuciones del Titular del Pliego, que no son privativas a su función, en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración por el ejercicio 2013;

Con el visto bueno del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo N° 029-2007-ED, Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DELEGAR en el Secretario General por el ejercicio 2013, las siguientes facultades:
a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, dentro del ámbito de su competencia.
b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificatoria.
d) Aprobación de las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones.
e) Aprobar las bases de los procesos de Concurso Público y Licitación Pública.
f) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Suscribir los contratos de subvenciones aprobados por el titular de la entidad, así como sus respectivas adendas.
h) Aprobar las modificaciones al Plan Operativo Institucional.
i) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
j) Autorizar y resolver acciones de personal.

Artículo 2°.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina General de Administración por el ejercicio 2013, las funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante 'la Ley', y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias; así como las acciones de personal siguientes:
a) Aprobación de los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
b) Aprobar las bases de los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicación de Menor Cuantía.
c) Autorización de la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
d) Autorización de la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
e) Suscribir contratos y las adendas que correspondan con los postores adjudicatarios de la buena pro en los procesos de selección, así como resolver los contratos por las causales establecidas en la Ley sobre la materia.
f) Celebración de contratos complementarios de bienes y servicios.
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
h) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comités para los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobación de la cancelación de los procesos de selección.
j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad.
k) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT.
l) Suscribir Contratos relativos al Personal, incluyendo los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus prorrogas y renovaciones.
m) Suscribir y resolver Convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, sus prorrogas y renovaciones.
n) Autorizar permisos, licencias menores a 30 días, programación y reprogramación del rol de vacaciones.

Artículo 3°.- La delegación de facultades así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4°.- Los servidores a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes, deben dar cuenta a la Presidencia respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Articulo 6°.- ENCARGAR al responsable del portal de transparencia la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración del CONCYTEC realizar la publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de la presente Resolución de Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA
Presidente

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