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Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2013-PCM/SD Precisan que toda referencia al PRONAA en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo
1/18/2013
Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2013-PCM/SD Precisan que toda referencia al PRONAA en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo
Precisan que toda referencia al PRONAA en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 002-2013-PCM/SD Lima, 9 de enero de 2013 VISTOS: El Informe N° 001-2013-PCM-SD/OMC de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 002-2013-PCM/SD
Lima, 9 de enero de 2013
VISTOS:
El Informe N° 001-2013-PCM-SD/OMC de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispuso, en el año 2003, el inicio del proceso de transferencia de programas sociales de lucha contra la pobreza y de proyectos de inversión e infraestructura productiva a los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, fue creado mediante Decreto Supremo N° 020-92-PCM, con el objetivo de brindar asistencia alimentaria a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, así como a grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 023-2004-MIMDES, 'Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales', aprobada por Resolución Ministerial N° 804-2004-MIMDES, se dispuso la creación del Programa de Complementación Alimentaria-PCA;
Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado peruano, el Programa de Complementación Alimentaria-PCA, se transfirió durante el periodo 2003-2007, a ciento noventa y cuatro (194) gobiernos locales provinciales, exceptuando la Provincia de Lima;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD se aprueba la Directiva N° 004-2010-PCM/SD 'Normas Específicas para la Verificación y Efectivización del Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima', la cual establece los procedimientos y plazos para la acreditación y efectivización del mencionado programa a las municipalidades distritales del ámbito de Lima Metropolitana;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792,
Ley de Creación de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, se dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, entre otros programas sociales;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS se declaró en proceso de evaluación las prestaciones y actividades de carácter temporal a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de determinar los ajustes y adecuaciones necesarias a las prestaciones y actividades de carácter temporal brindados por dichos programas sociales o se determine la necesidad de su continuidad;
Que, en consecuencia, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS se dispuso la extinción de Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA a cargo del Programa de Complementación Alimentaria-PCA al 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y al 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, financiero y presupuestal del referido programa;
Que, ante la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29792 y en el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector en materia de desarrollo e inclusión social,
Que, en este sentido, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria-PCA;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar con las transferencias pendientes, programadas hasta el año 2010, entre ellas la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria-PCA a las municipalidades distritales de Lima Metropolitana;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo mencionado, a la fecha, el Programa de Complementación Alimentaria-PCA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS ha sido transferido a treinta y seis (36) municipalidades distritales del ámbito de Lima Metropolitana, estando pendiente la transferencia del precitado programa a ocho (08) municipalidades distritales, de las cuales tres (03) han sido acreditadas y cinco (05) aún se encuentran pendientes de acreditación por la Secretaría de Descentralización;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, de fecha 07 de diciembre de 2012, se dispuso que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, deberá entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS;
ratificándose además todos los actos administrativos que acrediten a las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, posteriores a la creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de acuerdo a lo mencionado, a fin de continuar con el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria-PCA a los distritos de la Provincia de Lima, es necesario precisar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD 'Normas Específicas para la Verificación y Efectivización del Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima', debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29792 y la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS;
En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27783; N° 27867; N° 27972; N° 28273; y N° 29792; y los Decretos Supremos N° 103-2011-PCM; N° 007-2012-MIDIS y N° 011-2012-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS.
Precísese que toda referencia al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, 'Normas Específicas para la Verificación y Efectivización del Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria-PCA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima', deberá entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, como ente rector en materia de desarrollo e inclusión social.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización
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