1/12/2013

Resolución de Subgerencia N° 12394-2012-MML/GTU-SRT Autorizan la implementación de Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Cercado de Lima

Autorizan la implementación de Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Cercado de Lima para uso de conductores y vehículos MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 12394-2012-MML/GTU-SRT Lima, 20 de diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 236363-2012 mediante el cual el Sr. GILBERTO USCAMAYTA DE LA CRUZ solicita la implementación de un Paradero Provisional de Taxi; Informe N° 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre
Autorizan la implementación de Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Cercado de Lima para uso de conductores y vehículos

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 12394-2012-MML/GTU-SRT


Lima, 20 de diciembre de 2012
VISTOS:

El Documento Simple N° 236363-2012 mediante el cual el Sr. GILBERTO USCAMAYTA DE LA CRUZ solicita la implementación de un Paradero Provisional de Taxi; Informe N° 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre del 2012; y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima';

Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi 'Zona Rígida' para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo;

Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que
'la determinación y ubicación de los Paraderos Oficiales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 44° de la norma municipal, señala dos tipos de Paraderos Oficiales de T axi, el primero denominado Paradero Transitorio que es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específica, concluida la actividad el paradero es retirado; el segundo llamado Paradero Fijo, es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente.

Que, la Ordenanza N° 341-MML en su Artículo sétimo establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras;

Que el Informe N° 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Oficial de Taxi Transitorio (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el lado par del Jirón Ayacucho cuadra 9 en el Cercado de Lima, por los siguientes motivos: a) La existencia del paradero de taxi no autorizado en el lado impar de la cuadra 09, viene realizando el servicio de taxi colectivo hacia el Distrito de Lurigancho Chosica, no atendiendo a la demanda de personas que requieren viajar con sus compras realizadas en el Centro de Lima, especialmente en el área comercial de Mercado Central y Mesa Redonda;
b) La propuesta permitirá de manera temporal atender la demanda de esta modalidad de servicio que se genera especialmente en las épocas de fiestas navideñas sin perjudicar la libre circulación del tránsito en el Jirón Ayacucho cuadra 09, al contar esta sección vial actualmente con 04 carriles de circulación; c) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 07 casilleros y 01 señal vertical I-21;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1334-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe N° 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre del 2012 y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la implementación de un Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el lado par del Jirón Ayacucho cuadra 9 en el Cercado de Lima, con vigencia hasta el 15 de enero del 2013, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte.

Artículo 2.- El paradero autorizado será identificado mediante la señalización horizontal de 07 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21.

Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública así como su retiro vencido el plazo, conforme lo establece el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a su competencia.

Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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