1/12/2013

Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT Modifican la N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2013/SUNAT Lima, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2013/SUNAT


Lima, 11 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que tratándose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos casos antes mencionados, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;

Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT establece la incorporación, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos señalados en el anexo de la indicada resolución;

Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son aquellos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes;

Que como efecto de la última modificación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes, haciéndose necesario respecto de ellos modificar la fecha de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;

Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, se ha visto por conveniente modificar los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que las modificaciones fiexibilizan el tratamiento ya establecido respecto de la incorporación de sujetos al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 248-2012/SUNAT
1.1 Sustitúyase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:
'Primera.- DE LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 286-2009/SUNAT
Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias seguirá siendo de aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución.'
1.2 Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:
'Segunda.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA
Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013.

Excepcionalmente, la referida incorporación determinará:
a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas fechas.
b) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de los demás libros y/o registros del Anexo N° 1 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2013.'
1.3 Sustitúyase el 'Anexo: Relación de sujetos obligados a llevar los libros y/o registros de manera electrónica' de la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT por el 'Anexo: Fecha máxima de atraso' de la presente resolución.

Artículo 2°.- DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA Lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, modificada por la presente resolución, también será de aplicación a los sujetos que hubieren optado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional ANEXO: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014 (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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