1/19/2013

Resolución de Superintendencia N° 017-2013/SUNAT Modifican la N° 210-2004/SUNAT que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2013/SUNAT Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2013/SUNAT


Lima, 18 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC, disponiéndose que entre los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro se encuentran los señalados en el Anexo I que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, luego de los cuales el MIDIS, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso su implementación como política pública; y, es financiado por el MIDIS con cargo a su presupuesto institucional;

Que mediante el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establece disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de conformidad con lo estipulado en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que el numeral 3.1 del artículo 3° del mencionado Decreto Supremo dispone que los comités u organizaciones que se constituyan para la ejecución de las prestaciones a cargo del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cuentan con capacidad jurídica, estarán conformados, principalmente, por representantes de la comunidad, y serán reconocidos mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de cada programa. Los comités u organizaciones deben contar, como mínimo, con un(a) presidente, un(a) tesorero(a) y un(a) secretario(a);

Que asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo 3° señala que en el caso del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario comprende la participación, entre otros, de los Comités de Compra, que se constituyen para la contratación de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario. El ámbito de este comité será definido por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, agrupando determinado número de instituciones educativas públicas;

Que si bien de las normas antes citadas fiuye que los referidos comités se constituyen para realizar determinadas actividades gozando de capacidad jurídica y que el ejercicio de la misma pudiera tener como consecuencia la obligación de inscribirse en el RUC, en ninguna de las normas antes citadas se indica expresamente cual es la naturaleza jurídica de dichos entes;

Que en tanto para la inscripción en el RUC se debe clasificar al sujeto que la solicite en alguno de los tipos de contribuyente del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNA T , resulta conveniente modificar la referida Resolución de Superintendencia para contemplar expresamente a los mencionados Comités en el Anexo 1 con la finalidad de facilitar su inscripción en el RUC;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello sería innecesario debido a que esta se limita a añadir un tipo de contribuyente especifico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT a fin de facilitar la inscripción en el RUC de los Comités antes mencionados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Requisitos específicos – Anexo N° 1
Incorpórase como numeral 48 del Rubro 'Requisitos Específicos' del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el siguiente texto:

ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
(...)
N° SUJETOS OBLIGADOS A
INSCRIBIRSE
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
48 Comité de Compra del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Decretos Supremos N°s. 008-2012-MIDIS y 001-2013-MIDIS.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
- Resolución de reconocimiento del Comité de Compra emitida por la máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
- Convenio de cooperación suscrito con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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