1/19/2013

Resolución de Superintendencia N° 018-2013/SUNAT Establecen el Cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario

Establecen el Cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2013/SUNAT Lima, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera,
Establecen el Cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2013/SUNAT


Lima, 18 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico;

Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR establece que los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los mencionados trabajadores están obligados a retener el citado aporte y que dichas retenciones serán pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que los aportes de los trabajadores devengados hasta su entrada en vigencia deben ser pagados de manera fraccionada en doce cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual;

Que la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo Complementario;

Que, al amparo de dichas normas mediante la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/SUNAT se dictaron las normas para la declaración y el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario devengados hasta el mes de abril de 2012, estableciéndose que durante el año 2012, los agentes de retención para la declaración y el pago de las cuotas de fraccionamiento que deban cancelarse en dicho año tendrán en cuenta el cronograma del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT y que los trabajadores, en los casos que deban efectuar el pago de las cuotas, deberán tener en cuenta el cronograma previsto en del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT;

Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

Que el artículo 29° del citado Código dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013, detallándose en su Anexo N° 1 las fechas de vencimiento para las obligaciones de liquidación mensual;

Que debido a que durante el año 2013 se culminará con el pago de las cuotas del fraccionamiento establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741, deben establecerse las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las mencionadas cuotas correspondientes al año 2013;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que solo se están señalando las fechas en que debe cumplirse con la declaración y el pago de las cuotas del fraccionamiento establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° y numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA DEVENGADOS
HASTA EL MES DE ABRIL DE 2012 QUE DEBEN
CUMPLIRSE DURANTE EL AÑO 2013
La declaración y pago de las cuotas del fraccionamiento establecido mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013, a que se refieren los artículos 6° y 7° de la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/SUNAT se realizará en las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2012
Precísese que la declaración y pago de las cuotas a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/SUNAT incluye la declaración y el pago de la cuota correspondiente a diciembre de 2012 por lo que ésta se debe realizar en las fechas de vencimiento señaladas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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