1/29/2013

Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT Modifican la Res N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención

Modifican la Res N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, así como aprueba nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2013/SUNAT Lima, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto
Modifican la Res N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, así como aprueba nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2013/SUNAT


Lima, 28 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;

Que a fin de optimizar dicho régimen de retenciones resulta conveniente ajustar el ámbito de aplicación de este; aumentar el monto de la retención aplicable a las transferencias de oro; y, suprimir el importe mínimo de las operaciones sujetas al referido régimen;

Que, de otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, dispone que las cooperativas agrarias retienen el Impuesto a la Renta a sus socios aplicando la tasa de 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes cuando los ingresos que les corresponda abonar excedan las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo establece que si los referidos ingresos que les corresponda abonar superan las 140 UIT , las cooperativas agrarias continúan reteniendo el 1.5%
hasta por el período de diciembre; y finalmente prevé que, el monto retenido se abone dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual;

Que el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que la SUNAT podrá establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto a la Renta, así como dispone que las declaraciones deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que a su vez el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello;

Que, en ese sentido, con la finalidad de adecuar el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.0, a las modificaciones reseñadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT, que será utilizada, entre otros, por las cooperativas agrarias para la declaración y pago de la retención antes aludida;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° y el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71° y el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES Sustitúyase el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
(...) b) Documento emitido como liquidación de compra
: Al documento impreso como liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.'
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
(...)
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.
b) Café crudo o verde comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.

Artículo 3°.- AGENTE DE RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 3.- AGENTE DE RETENCIÓN
Son agentes de retención:
a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.'
Artículo 4°.- SUJETO RETENIDO Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 4.- SUJETO RETENIDO
Serán sujetos de la retención:
a) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.

No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.'
Artículo 5°.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 5.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA
RETENCIÓN
El monto de la retención será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
c) Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.
d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00
En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación.

La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.'
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepción de lo siguiente:
a) La tercera y quinta disposiciones complementarias finales entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2013.
b) La cuarta disposición complementaria final entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES El Régimen de Retenciones modificado por la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013.

Para tal efecto, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de marzo de 2013 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra.

Tercera.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES,
FORMULARIO VIRTUAL N° 617
Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.1, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas.

El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.

Cuarta.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617 –
VERSIÓN 2.0
El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617
– versión 2.0 sólo podrá ser utilizado hasta el 31 de enero de 2013.

Quinta.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Las cooperativas agrarias a que alude la Ley N° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, declararán el monto total de las retenciones que les corresponda efectuar al amparo de lo previsto en el artículo 8° de la citada Ley, en el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.1.

La declaración y pago se realizará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA
Deróguese el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.