1/29/2013

Resolución de Superintendencia N° 032-2013/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2013/SUNAT Lima, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron los formularios
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2013/SUNAT


Lima, 28 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT se aprobaron los formularios virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604
– Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros para el registro de la información en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y el PDT Planilla Electrónica – Planilla Mensual de Pagos (PLAME), Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 como el medio para la presentación de la PLAME, estableciéndose además el procedimiento para el alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO así como la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME;

Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601- Versión 2.3;

Que la indicada versión exige obligatoriamente la consignación de los datos del recibo por honorarios de los trabajadores que presten servicios bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
– CAS; así como incluye como dato la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012;

Que posteriormente se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin que a partir del 1 de enero de 2013 los trabajadores que presten servicios bajo el CAS se encuentren exceptuados de la obligación de emitir recibos por honorarios por los ingresos que provengan de la contraprestación por los citados servicios; así como se ha establecido el valor de la UIT para el año 2013 en tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,700.00);

Que en vista de lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601;

Que, de otro lado, el artículo 12° de la Ley N.° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y vigente a partir del 1 de enero de 2013, dispone que los socios de las cooperativas agrarias que no tengan trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior sean de hasta 20 UIT y que, además, presenten a las mencionadas cooperativas una declaración jurada en la que indiquen dichos ingresos, tienen la calidad de afiliados regulares al Seguro Social de Salud, a partir del período en que dicha declaración sea presentada y por los períodos siguientes del ejercicio, debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital. Añade que aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio tienen dicha calidad desde el período que corresponda a la declaración en que comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por los períodos siguientes del mismo;

Que teniendo en cuenta la norma ante citada y considerando que pueden existir socios de cooperativas agrarias que se dediquen exclusivamente a actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, que hubieran presentado en el mes de enero la declaración a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, es necesario disponer el uso por parte de las cooperativas agrarias de los formularios virtuales aprobados mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2007/SUNAT y 010-2011/SUNAT, respectivamente, para registrar la información en el T-REGISTRO e inscribir a los socios a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972 y a los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud siguiendo los procedimientos regulados en las mencionadas resoluciones; así como establecer que estas utilicen el mismo medio que vienen empleando para cumplir con la presentación de la PLAME, para la declaración y/o pago de la contribución al EsSalud y las demás obligaciones vinculadas a las remuneraciones de sus trabajadores;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y el establecimiento de la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y el pago de los aportes al EsSalud de los socios de las cooperativas agrarias así como la modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obedecen a la adecuación a la normatividad vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 12° de la Ley N.° 29972, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –
PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período enero de 2013 por:
a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.

Artículo 2°.- DE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS La presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como responsables a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.

Artículo 3°.- DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T-REGISTRO Las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas:
a) Deben registrarse en el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él a sus socios comprendidos en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en el plazo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales Nos. 1603 – Información del Empleador y 1604
– Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento regulado en la citada resolución para el alta, modificación y/o actualización de datos y la baja de sus socios en el citado registro.
b) Deben registrar a los derechohabientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos en el artículo 12° de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual N.° 1602 –
Información del derechohabiente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a lo señalado en la citada resolución.

La inscripción de las cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, en el Registro de Entidades Empleadoras,
Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a la seguridad social y la inscripción de sus socios así como de los derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT;

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL
APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12° DE
LA LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE
EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE DEDIQUE
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO
En el caso de aquellos socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y pago de los aportes al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a partir del período correspondiente a aquél en que entre en vigencia la definición que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás requisitos indicados en el mencionado artículo 12°.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Modifíquese el inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA
ELECTRÓNICA – PLAME
(…) f) Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial, respectivamente.
(…)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendenta Nacional (e)

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