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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00012-2013-SUNAT/300000 Modifican el Procedimiento Específico 'Garantías de Operadores de Comercio Exterior' IFGRA-PE.20 (versión 3)
1/19/2013
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00012-2013-SUNAT/300000 Modifican el Procedimiento Específico 'Garantías de Operadores de Comercio Exterior' IFGRA-PE.20 (versión 3)
Modifican el Procedimiento Específico 'Garantías de Operadores de Comercio Exterior' IFGRA-PE.20 (versión 3) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00012-2013-SUNAT/300000 Callao, 17 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000493-2005-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico 'Garantías de Operadores de Comercio exterior' IFGRA-PE.20
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00012-2013-SUNAT/300000
Callao, 17 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000493-2005-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico 'Garantías de Operadores de Comercio exterior' IFGRA-PE.20 (versión 3);
Que a fin de optimizar y elevar la eficiencia en la cobranza de obligaciones tributario - aduaneras, se ha visto por conveniente sustituir el Anexo 1 'Modelo de Carta fianza o póliza de caución' del mencionado procedimiento;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 13.12.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma;
En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo 1 'Modelo de Carta fianza o póliza de caución' del Procedimiento Específico
'Garantías de Operadores de Comercio Exterior' IFGRA-PE.20 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial 'El Peruano'.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO 1
MODELO DE CARTA FIANZA
BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN
(Ciudad) ….de … de …
CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN
N° ###
Plazo de vigencia Fecha Inicio (00/00/00), Fecha Fin (00/00/00)
Monto: US$ (monto en números), (monto en letras y XX/100)
Garantizado (nombre, denominación o razón social del garantizado), (N° de RUC)
Lugar de requerimiento (dirección en la ciudad de Lima)
Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Presente.-
Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión hasta por el 'Monto' indicado al 'Garantizado', con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como (Despachador de Aduana, Almacén Aduanero,
Empresa de Servicio Postal o Empresa de Servicio de Entrega Rápida, según corresponda), de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables.
La presente garantía es de realización automática, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notificada en el 'Lugar de requerimiento', hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme al artículo 1898° del Código Civil.
Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial 'El Peruano'.
Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en el 'Lugar de requerimiento'. Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada.
En caso que la ejecución sea parcial y dentro del 'Plazo de vigencia' de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque.
La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT.
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