1/11/2013

Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 009-2013-SUNARP/PT Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Centésimo Segundo Pleno del Tribunal

Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Centésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 009-2013-SUNARP/PT Lima, 7 de enero de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal
Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Centésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 009-2013-SUNARP/PT


Lima, 7 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 04 de enero de 2013, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que 'los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior';

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del T exto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, 'Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial 'El Peruano', mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP';

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 04 de enero de 2013, siendo el texto del precedente el siguiente:
1. PAGO DE DERECHOS EN LEVANTAMIENTO DE
EMBARGO POR TERCERÍA
'El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad'.

Criterio adoptado en la Resolución N° 651-2011-SUNARP-TR-T del 14/12/2011.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Presidente del Tribunal Registral

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.